REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2005-003805

SOLICITANTE: ENOE DEL VALLE MEDINA DE LADRON DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.816.865.



MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-


- I –

Vista la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana ENOE DEL VALLE MEDINA DE LADRON DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.816.865, debidamente asistida por la Dra. MAGYANIHER F. BITTAR DE DROBNJAK, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.739, quien manifiesta que en fecha 16 de Septiembre de 2.005, se trasladó en compañía del Juez del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Cantaura, donde realizó Inspección Ocular en el Libro N° 27 de Bautismos de Cantaura, correspondiente al año 1.966-1.967, en el cual aparece asentado textualmente en el folio 259, que refleja la existencia de sus datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento, nombre de su progenitora: GEORGINA MEDINA). Que su progenitora falleció y dejó en herencia un bien inmueble. Que jamás ha poseído acta de nacimiento, por lo que solicitaba sea insertada su correspondiente Acta de Nacimiento. En tal sentido, el Tribunal a los fines de su decisión observa:

Se observa de autos, que la solicitantes junto con su solicitud consignaron los siguientes recaudos: Inspección Judicial evacuada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, copia de la Cédula de Identidad.-

En fecha 03 de Noviembre de 2.005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, y a los fines de la admisión de la misma, solicitó la consignación de constancia expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y del Registro Principal de ese mismo Estado, en la cual se deje constancia de la inexistencia de su acta de nacimiento en los libros respectivos.-

En fecha 28 de Noviembre de 2.005, mediante escrito, la ciudadana ENOE DEL VALLE MEDINA DE LADRON, plenamente identificada supra, debidamente asistida por la Dra. MAGYANIHER BITTAR P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.739, consigna constancia de nacimiento, emanada del Registro Civil de la población de Cantaura.

En fecha 06 de Diciembre de 2.005, se dictó auto agregando la constancia consignada, admitiendo la solicitud y ordenando librar el Edicto correspondiente, a los fines de que comparecieran todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que se hicieran parte en el juicio, advirtiendo de que el acto de la contestación de la demanda tendría lugar a las once (11:00) de la mañana, del décimo (10mo) día de despacho siguiente a la consignación de dicho cartel, así como también se ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo .-

En fecha 27 de Enero de 2.006, se libró el respectivo edicto a los fines de su publicación en el Diario “Ultimas Noticias” y el Oficio N° TCM-073, al Procurador General de la República.-

En fecha 09 de Marzo de 2.006, se recibió Oficio N° G.G.L.-C.C.P 0291 de fecha 01 de Marzo de 2.006, emanado de la Procuraduría General de la República, con el cual le da respuesta al oficio N° TCM-073.-

En fecha 31 de Mayo de 2.006, se dictó auto ordenando notificar a la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que fue omitido en el auto de admisión de la solicitud, siendo librada en esa misma fecha la respectiva Boleta de Notificación.-

En fecha 01 de Junio de 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, Aníbal Hernández, consigna Boleta firmada de Notificación por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, dejando expresa constancia de ello la secretaria de este Juzgado.-

En fecha 08 de Junio de 2.006, se dictó auto dejando sin efecto el edicto librado y ordenando librar uno nuevo y se ordenó en el mismo librar oficio a la ONIDEX y la representación fiscal, siendo librados en esa misma fecha el respectivo edicto y oficiándose así mismo a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta misma circunscripción Judicial y a la Oficina Nacional de Dirección y Extranjería.-

En fecha 26 de Junio de 2.006, la ciudadana ENOE DEL VALLE MEDINA DE LADRON DE GUEVARA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Dra. MAGYANIHER BITTAR P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.739, consigna mediante escrito Edicto debidamente publicado.

Llegado el décimo día de Despacho, tal y como fue indicado en el Edicto, para la contestación a la demanda, en fecha 11 de Julio de 2.006, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció persona alguna, ni terceros que presentaren oposición a la presente solicitud, declarando la misma abierto a pruebas.-

Observa este Tribunal, que en el lapso probatorio no fue promovida prueba alguna, por consiguiente, pasa a valorar los documentos consignados junto con el libelo de la demanda y la respuesta aportada por la Procuraduría General de la República, así como también las correspondientes a la Prefectura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-

1.- Se consignó Inspección Judicial evacuada por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual se trasladó y constituyó en la sede de la casa Parroquial del Santuario Mariano Nuestra Señora de la Candelaria y dejó expresa constancia de la fe de bautismo de la solicitante en el Libro N° 27, correspondiente al año 1966-1967, el cual aparece asentado textualmente en el folio 259 los datos personales de la ciudadana ENOE DEL VALLE MEDINA DE LADRON DE GUEVARA; a cuya prueba este Tribunal le otorga valor probatorio por haber sido emanado por funcionarios públicos con facultades para dar fe publica sobre los mismos, como demostrativo de el nombre de la solicitante es ENOE DEL VALLE MEDINA DE LADRON DE MEDINA, quien nació el 06 de Noviembre de 1.955 y su madre era GEORGINA MEDINA.-

2.- De la respuesta emanada de la Procuraduría General de la República, y de la Prefectura del Municipio Pedro maría Freites del Estado Anzoátegui, se puede evidenciar que el Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana ENOE DEL VALLE MEDINA DE LADRON no se encuentra inserta en los Libros respectivos de Nacimiento llevados por los mismos; a cuya prueba este Tribunal le otorga valor probatorio por haber sido emanado por funcionarios públicos con facultades para dar fe publica sobre los mismos.-

- II -
Vencidos los lapsos procesales correspondientes, éste Tribunal, pasa a decidir la presente causa, en base a la siguiente consideración:

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”; partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma supra indicada, es de señalar que en el caso bajo estudio corresponde a la parte actora probar los hechos alegados en su escrito de solicitud; evidenciándose de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la solicitante junto con su escrito de libelo de la solicitud y las repuestas emanadas de los distintos entes públicos, se pudo evidenciar que no existe inserta la correspondiente Acta de Nacimiento de la ciudadana ENOE DEL VALLE MEDINA DE LADRON.- Ahora bien, a tales documentos este Tribunal por haber sido emanados por funcionarios públicos con facultades para darle fe publica, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, les otorgó valor probatorio, por lo que en el presente caso que nos ocupa, la interesada ha suministrado al Tribunal toda las pruebas necesarias para demostrar la procedencia de la Inserción de la Partida de Nacimiento que se pretende; en consecuencia la presente demanda debe ser declarada con Lugar, como en efecto así se declarará en el Dispositivo de este fallo.-
-III –
DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ENOE DEL VALLE MEDINA DE LADRON DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.816.865, debidamente asistida por la Dra. MAGYANIHER F. BITTAR DE DROBNJAK, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.739, y en tal sentido SE ORDENA LA INSERCIÓN en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana ENOE DEL VALLE MEDINA DE LADRON DE GUEVARA, quien nació el 06 de Noviembre de 1.955 e hija de GEORGINA MEDINA.- Así se decide.-
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al ciudadano Prefecto del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente inscripción en los Libros respectivos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso; y déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal, a los fines de Ley.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MONICA IABICHELLA ARREAZA.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Dos y Diez (02:10) de la tarde, previa las formalidades de ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. Mónica Iabichella Arreaza.
HPG/lorena.-