REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-R-2005-000004

El presente Recurso de Apelación, a este Tribunal, le correspondió por Distribución en fecha 10 de Enero de 2.005, y por auto de fecha 04 de Febrero de 2.005, se le dio entrada y su curso Legal correspondiente, relacionado con la incidencia surgida en el juicio de OFERTA REAL, seguido por el Ciudadano: ARTURO RAFAEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.403.477, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.706.-

Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2009, la Ciudadana HELEN PALACIO GARCÍA, en su condición de Juez Suplente Especial, designada por la Comisión Judicial, en fecha 31 de Enero del año 2.006, , procedo en este Acto a Avocarme al conocimiento del presente asunto, y por no estar en curso en causal de inhibición. A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:

UNICO:

Observa este Tribunal que desde el día 04 de Febrero de 2.005, oportunidad en la que esta Alzada le dio entrada y admitió el presente Asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Juzgado declarar que, en el caso bajo examen ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio de OFERTA REAL, seguido por el Ciudadano: ARTURO RAFAEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.403.477, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.706, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el 04 de Febrero de 2005, fecha en la cual esta Alzada dio entrada y admitió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y remítase el presente expediente en su oportunidad, a su Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-

En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 1:56 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-


HPG/Gledys.-