REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-R-2005-000867

Por auto de 13 de Julio de 2005, se recibieron en este Juzgado, actuaciones relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano LEONARDO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.494.934, debidamente asistido por los Dres. ADRIANA MANGLIJANMAN y YEIDIS SUCRE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.559 y 88.162, respectivamente, en contra del ciudadano RAMON ISMAEL BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.307.240.

Por auto de 23 de Noviembre de 2009, quien suscribe, en su condición de Juez Suplente Especial de este Despacho, se avocó, al conocimiento de esta causa.

A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que desde el día que desde el 13 de julio de 2005, fue la ultima actuación de procedimiento, y que hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Juzgado Superior declarar que, en el caso bajo examen ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano LEONARDO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.494.934, debidamente asistido por los Dres. ADRIANA MANGLIJANMAN y YEIDIS SUCRE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.559 y 88.162, respectivamente, en contra del ciudadano RAMON ISMAEL BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.307.240, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el 13 de julio de 2005, fecha en la cual fue su ultima actuación de procedimiento, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, 24 días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:58 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella

HPG/lorena.-