REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2008-000164


Visto el escrito de fecha 19 de Noviembre de 2.009, suscrito por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE QUILOTTE SALAS y GLORIKAR YOHANNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.135.046 y 17.779.278, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.704, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 07 de Marzo de 2.008.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 16 de Diciembre de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: LUIS ENRIQUE QUILOTTE SALAS y GLORIKAR YOHANNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.135.046 y 17.779.278, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-


En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,






HPG/Gledys.-