REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2008-000554

Visto el escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2.009, suscrito por el Dr. ALFREDO RAFAEL CABRERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, y visto el contenido del mismo, con el cual desiste del juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA, interpuesto por los Ciudadanos: OLIMPIA GUAREGUA, GONZALO RAFAEL PEDRIQUE GUAREGUA, FRANCISCO JOSÉ PEDRIQUE GUAREGUA y QUILES JOSÉ PEDRIQUE GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.156.435, 1.191.509, 1.199.338 y 4.213.496, respectivamente, en contra de la Ciudadana: ELIZABETH PEDRIQUE DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.218.260, este Tribunal, conforme a lo solicitado en dicho escrito, en consecuencia, HOMOLOGA dicho Desistimiento, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y el archivo del presente expediente. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, los cuales fueron consignados con el libelo de la demanda. Así se decide.-
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-

HPG/Gledys.-