REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000225
Visto el escrito de Convenimiento, de fecha 06 de Noviembre de 2.009, suscrito por la Ciudadana: HISMARLIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.892.754, y procediendo en su carácter de Presidente de la Empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ARQUIMETAL, C.A., debidamente asistida por la Dra. OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.147, parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto en su contra, por el Dr. PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en su carácter de Apoderado Judicial de la Institución Financiera BANESCO, Banco Universal, C.A., y visto el contenido del mismo, este Tribunal, conforme a lo solicitado en dicho escrito, en consecuencia, Homologa el Convenimiento, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y el archivo del presente expediente. Así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
HPG/Gledys.-
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