REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH03-R-2001-000008
Por auto de 22 de Enero de 2001, se recibieron en este Juzgado, actuaciones relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por los abogados en ejercicio MAIGUALIDA OVIEDO y BRENDAN GABRIEL GRANT, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 29.417 y 41.953, respectivamente, en representación de la Sociedad de Comercio DOMUSTERRA BIENES RAICES, S.R.L., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de Abril de 1992, bajo el N° 53, Tomo 19-A Segundo, en contra de ALGIMIRO ANIBAL MALAVER RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.066.404.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que desde el día que desde el 22 de Enero de 2001, fue la ultima actuación de procedimiento, y que hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Juzgado Superior declarar que, en el caso bajo examen ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por los abogados en ejercicio MAIGUALIDA OVIEDO y BRENDAN GABRIEL GRANT, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 29.417 y 41.953, respectivamente, en representación de la Sociedad de Comercio DOMUSTERRA BIENES RAICES, S.R.L., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de Abril de 1992, bajo el N° 53, Tomo 19-A Segundo, en contra de ALGIMIRO ANIBAL MALAVER RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identdad N° 10.066.404, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el 05 de Mayo de 2006, fecha en la cual fue su ultima actuación de procedimiento, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, 26 días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 2:50 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/luyanny
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