REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2005-000799
Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada CELESTE DEL VALLE LADERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 51.378, y visto el contenido de la misma, mediante la cual solicita la reposición de la causa, toda vez tal y como consta no solo de la comisión de las citaciones de los co-demandados, donde se señala que no se citó a la co-demandada MARIA CELESTE AMARAL, ya que según información del ciudadano NOEL DAVID ACHIQUE, la referida ciudadana había fallecido en el año 1987, así como también consta de acta de defunción inserta al folio (120) del presente Expediente, este Tribunal antes observa:
De la revisión minuciosa que debe hacer el Juez de las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia, que corre inserta al folio ciento veinte (120) del mismo, copia certificada de acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de este Estado, correspondiente a la ciudadana MARIA CARLOTA AMARAL DE ACHIQUE, quien es parte co-demandada del juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA , propuesto en su contra y en contra del ciudadano LUIS CARLOS ACHIQUE; cuya acta, fue consignada mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2005.-
Ahora bien, establece el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”.
Asimismo, establece el Artículo 206 ejusdem, lo siguiente:
Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
En ese sentido, y por cuanto el Tribunal debió ordenar librar edicto, al momento de haber sido consignada el acta de defunción, a los fines de llamar a los herederos desconocidos de la ciudadana MARIA CARLOTA AMARAL DE ACHIQUE, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil supra transcrito, es por lo que a los fines de depurar los vicios en el presente procedimiento, y en aras de garantizar, no solo el derecho a la defensa, sino también el debido proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la reposición de la presente causa, al estado de que sea librado el referido edicto, dejando nulas y sin efecto alguno, todas las actuaciones posteriores a la consignación de la copia certificada del acta de defunción de la co-demandada MARIA CARLOTA AMARAL DE ACHIQUE, y así se decide.-
En consecuencia, ordena librar el respectivo Edicto, a los fines de que sean citadas todas aquellas personas tanto herederos, como lo que tengan Interés, en el presente juicio, y por cuanto se observa del acta de Defunción de la Ciudadana: MARIA CARLOTA AMARAL DE ACHIQUE, que dejó como descendiente conocido al Ciudadano: LUIS CARLOS ACHIQUE AMARAL, se ordena la citación del mismo, a los fines de hacerle saber de que se encuentra en curso la presente causa, cuyo emplazamiento se hará mediante compulsa, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a hacerse parte en la misma en el estado en la cual se encontraba para la fecha del fallecimiento de su causante, y así también se decide.-
En cuanto a los herederos desconocidos se ordena la publicación de un Edicto, en los diarios El Tiempo y El Norte, los cuales deberán ser publicado durante sesenta (60) días, dos veces por semana, debiendo comparecer por ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días siguientes a la constancia en autos de la última publicación realizada, advirtiéndoseles que si transcurriere el lapso para la comparecencia, antes señalado las personas llamadas mediante edicto, sin que hayan comparecido por ante este Juzgado, se procederá a designarles un defensor judicial, con quien se entenderá la citación hasta que concluya el presente juicio o hasta que según la Ley cesen sus funciones, y así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
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