REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH03-M-2001-000029
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, y agregados a los autos por auto dictado en fecha 22 de Octubre del presente año, y visto igualmente el escrito de oposición presentado por el abogado ARTURO RAFAEL SABINO FERNANDEZ, en su carácter de autos, en fecha 29 de Octubre de 2009, este Tribunal provee de la siguiente manera:
Pruebas de la parte demandada:
En cuanto a las pruebas promovidas en el Capitulo I, así como la oposición formulada, con respecto al documento de venta con pacto de retracto, este Tribunal las admite por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y declara SIN LUGAR la oposición a la misma, en virtud de que esta Juzgadora considera que dichas pruebas no son ilegales, y le corresponde pronunciarse sobre el valor probatorio que tienen las mismas, en la sentencia definitiva que ha de proferir en la presente causa, ya que al hacerlo en esta oportunidad, tocaría materia de fondo y así se decide.-
En cuanto a la Inspección Judicial promovida en el Capìtulo II, así como la oposición formulada a la misma, este Tribunal, declara dicha prueba Impertinente, en virtud de que no se está dilucidando con la presente acción, el estado o condiciones en que se encuentra el inmueble cuya inspección se solicita, sino la existencia de una obligación, en consecuencia, se declara Con lugar la oposición formulada por el Abogado Arturo Rafael Sabino Fernández, y así se decide.-
En cuanto a la prueba de testigos promovida en el capítulo III, así como la oposición formulada a la misma, por el Abogado ARTURO RAFAEL SABINO FERNANDEZ, este Tribunal, antes observa: señala el Artículo 1.387 del Código Civil, lo siguiente:
“No es admisible la prueba de testigo para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil Bolívares.
…”
Así las cosa, y de acuerdo a lo pautado en la norma supra transcrita, resulta forzoso para este Tribunal, declarar como en efecto así se declara, Inadmisible la prueba promovida en el Capítulo III, y en consecuencia, se declara Con Lugar la oposición formulada a dicha prueba por el Abogado Arturo Rafael Sabino, plenamente identificada en autos, y así también se decide,
Pruebas de la parte demandante:
Este Tribunal por cuanto las mismas no parecen ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva , y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Acc,
Abog. RUBMARY DIAZ
HPG/mónica
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