REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-A-2008-000001
Vista la diligencia de fecha 30 de octubre de 2.009, suscrita por el Dr. HECTOR FIGUERA BERNAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.812, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido de la misma, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales que consigno junto con el libelo de la demanda, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos señalados, previa certificación en autos y el Archivo del presente expediente.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García

La Secretaria Acc.,

Rubmary Diaz