REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2008-000718
Vista la diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2009, suscrita por los ciudadanos LUIS SERRANO y NERIA LLOVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 10.291.447 y 8.282.680, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CAROL ARAGUAINAMO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.956, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 23 de Septiembre de 2.008.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 21 de Diciembre de 2.005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: LUIS SERRANO y NERIA LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.291.447 y 8.282.680, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los 30 días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/luyanny.-
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