REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2008-000285
Visto el escrito presentado en fecha 29 de Octubre de 2.009, suscrito por los Dres. PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o GABRIEL MAZZALI ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.191.354 y 12.980.482, y Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y/o 89.625, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A., Banco Universal, por una parte, y por la otra, el Dr. EDGARDO JOSÉ HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.642, actuando en nombre y representación del demandado Ciudadano: NOWIKOV ARTURO CEDEÑO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.681 y visto el contenido del presente escrito donde Desiste del juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto por MERCANTIL, C.A. Banco Universal (antes Banco Mercantil, C.A., Banco Universal), en contra del Ciudadano: NOWIKOV ARTURO CEDEÑO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.681, este Tribunal, conforme a lo solicitado por ambas partes en dicho escrito, HOMOLOGA dicho Desistimiento, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y el archivo del presente expediente. Visto así mismo el pedimento realizado, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto de la Ejecución, decretada por este Juzgado, en fecha 30 de Septiembre de 2.009; e igualmente se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor correspondiente y al Registrador Competente, a los fines de Ley. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, así como de la certificación de gravámenes. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,
Abog. RUBMARY DIAZ.-
HPG/Gledys.-
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