REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2007-000150.-
Habiendo intentado el abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.342, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CRISTAL HIELO COMPAÑÍA ANONIMA, C.A. demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 09 de julio de 2007 el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 12 de julio de 2007, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda y la admitió. Observando este Tribunal que esa fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los seis (06) días del mes de noviembre de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc,
Abg. Rubmary Díaz
HPG/lpeche
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