REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2007-000166
Habiendo intentado los abogados en ejercicio JESUS GUERRA GUZMAN y FRANCISCO RIGUAL MOYA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 17.052 y 15.282, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil LUCE COLOR, C.A., demanda por COBRO DE BOLIVARES, en contra de la Sociedad Mercantil PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, C.A., este Tribunal, le correspondió por Distribución de fecha: 25 de Julio de 2.007, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 31 de Julio de 2.007, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 29 de Enero de 2008, se libro cartel de citación de la parte demandada, que fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada de igual forma se ordena la Suspensión de la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2007. Así se decide. En Barcelona a los 06 días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. Rubmary Diaz.
HPG/luyanny
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