REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2007-000167
Habiendo intentado la ciudadana LICIBETH CAROLINA FERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.604.964, debidamente asistida por la abogado en ejercicio WENDY MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.049, demanda por COBRO DE BOLIVARES, en contra de la Firma Personal DOÑA BRASA, persona jurídica debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 184, Tomo C-3 de fecha 02 de Diciembre de 1986, este Tribunal, le correspondió por Distribución de fecha: 26 de Julio de 2.007, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 01 de Agosto de 2.007, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que esta fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada de igual forma se ordena la Suspensión de la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2007. Así se decide. En Barcelona a los 06 días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. Rubmary Diaz.
HPG/luyanny
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