REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2006-001184
Visto el Convenimiento, presentado en fecha 30 de Octubre de 2.009, por los Dres. DAMELYS TORRES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana: NADYA COROMOTO MONSALVE DE MUNGARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.242.279, parte demandada, por una parte y por la otra el Dr. GUILLERMO A. OLIVERO GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 638, en su carácter de Apoderado Judicial de HOTELES DORAL, C.A., y CONDOMINIO DORAL BEACH, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), interpuesto por HOTELES DORAL, C.A., en contra de la Ciudadana: NADYA COROMOTO MONSALVE DE MUNGARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.242.279, este Tribunal, conforme a lo solicitado por ambas partes en dicho documento, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos expresados y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y el archivo del presente expediente, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Visto así mismo el pedimento realizado, se suspende la Medida, decretada por este Tribunal, en fecha 21 de Septiembre de 2.006 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y participada al Registro Subalterno del Municipio Sotillo, en fecha 19 de Octubre de 2.006, mediante Oficio N° 464-06, y se ordena oficiar a la Junta de Condominio de Hoteles Doral Beach, a la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., y al Registrador respectivo, a los fines de Ley. Igualmente se ordena expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas del presente auto y del Convenimiento. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,
Abog. RUBMARY DIAZ.-
HPG/Gledys.-
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