REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2006-001698
En fecha 21 de Marzo de 2.006, comparecieron los ciudadanos PEDRO BRITO CRUZ y MARIELYS DEL VALLE MARVAL CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.911.209 y V-13.783.465, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados OSCAR VILLEGAS y LISSETTE NUÑEZ SOMOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 64.336 y 80.883, respectivamente, por ante este Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo de 2.005, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 33, la cual corre inserta al folio 03 del presente expediente; que no fueron procreados hijos durante el matrimonio, y que no adquirieron ningún tipo de bien.-
El Tribunal por auto de fecha 04 de Diciembre de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges y de bienes de los ciudadanos PEDRO BRITO CRUZ y MARIELYS DEL VALLE MARVAL CORDOVA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 30 de Enero del año dos mil nueve (2.009), compareció el ciudadano PEDRO BRITO CRUZ, asistido por la Abogado YUNELVY SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.305 y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- Mediante auto de fecha 05 de Febrero de 2.009, este Tribunal ordeno la notificación de la MARIELYS DEL VALLE MARVAL CORDOVA, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión, librándose así la respectiva Boleta.- Mediante diligencia de fecha 13 de Octubre de 2009, compareció la MARIELYS DEL VALLE MARVAL CORDOVA, debidamente asistido por la Abogada ROSCARCI DEL CARMEN REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.900 y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2.009, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 04 de Diciembre de 2.007, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se encuentra totalmente consumado.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos PEDRO BRITO CRUZ y MARIELYS DEL VALLE MARVAL CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.911.209 y V-13.783.465, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nro 33, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisoria.,
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario Acc.,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos (09:50) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
El Secretario Acc.,
APR/jafl
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