REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2008-000961
Visto el contenido del escrito de observaciones de fecha 04 de Agosto de 2.009, suscrito por la ciudadana MARY LOURDES FERRER, venezolana, mayor de edad Titular de ka Cédula de Identidad Nº 7.528.670, en su carácter de Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Tribunal al respecto observa:
Alega el ciudadano FERNANDO JOSE ARCIA, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.457.184, que fue presentado en fecha 14 de Diciembre de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, que nació en fecha 28 de Abril de 1.988, tal y como se evidencia del acta de nacimiento Nº 1.206, llevado por dicha Prefectura.-
Ahora bien el error denunciado por el solicitante en dicha acta corresponde a que por descuido involuntario no fue agregado el primer apellido de su madre, pues se inserto con el nombre de FERNANDO JOSE.-
Así las cosas del análisis del Acta de nacimiento del solicitante, esta sentenciadora, puede constatar que efectivamente los datos de identificación de la madre del mismo, se encuentran totalmente claros y precisos, demostrándose con esto la filiación entre el solicitante y la ciudadana FRANCISCA JOSEFINA ARCIA.- Así se declarara.-
Dispone el artículo 238 del Código Civil Vigente lo siguiente:
“Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste. Si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo”.-
Del análisis de la norma anteriormente transcrita y del error denunciado por el solicitante, esta sentenciadora tiene la plena convicción que dicho error por omisión es inexistentote, por cuanto en el acta de nacimiento Nº 1.206, emitida por la Prefectura del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 14 de Diciembre de 1.989, se encuentra determinado con claridad el apellido de la madre del solicitante, es por lo que esta sentenciador considera improcedente la presente solicitud, generando como consecuencia la declaratoria Sin Lugar de las pretensiones del ciudadano FERNANDO JOSE ARCIA.- Así se declara.-
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, las pretensiones del ciudadanos FERNANDO JOSE ARCIA, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.457.184, contenidas en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Así se decide.-
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los doce días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve.- 199º y 150º
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario Acc.,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-