REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000721
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: KEIBO ELIAS LIMPIO CENTENO y JIHAM YAJAIRA ANDRADE BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.835.909 y 17.972.869, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ZABALETA YAÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.05.-
En fecha 23 de septiembre del año 2.008, comparecieron los ciudadanos KEIBO ELIAS LIMPIO CENTENO y JIHAM YAJAIRA ANDRADE BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.835.909 y 17.972.869, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS ZABALETA YAÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.05 y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 24 de septiembre del año 2.008 y en fecha 06 de octubre del 2.008, el Tribunal le dio entrada, admitió la presente solicitud y le dio el curso legal correspondiente, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2.005), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 72, inserta al folio dos (2) del presente expediente; que celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Residencia Paseo Colón, Avenida Prolongación Paseo Colón, Edificio Chicuramay, piso 3, apartamento 3-D, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; que durante su unión conyugal, surgieron desavenencias entre ellos, que han hecho imposible su vida en común a pesas de sus múltiples intentos de reconciliaciones; que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos; que durante el matrimonio no procrearon hijos y que no adquirieron ningún tipo de bienes que deban liquidar; es por lo que solicitan la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y que en la definitiva se declare el divorcio conforme a lo previsto en el aparte Primero del articulo 185 del Código Civil en concordancia con los artículos 189 y 190 ejusdem.- En fecha 08 de octubre del año 2.008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos KEIBO ELIAS LIMPIO CENTENO y JIHAM YAJAIRA ANDRADE BARROSO, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 04 de noviembre del año 2.009, compareció los ciudadanos KEIBO ELIAS LIMPIO CENTENO y JIHAM YAJAIRA ANDRADE BARROSO, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado JESUS ZABALETA YAÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.05 y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes, en virtud que no ha habido reconciliación entre ellos.-
En fecha 05 de noviembre del 2.009, este Tribunal dicto auto mediante la cual la Juez Provisoria de este Juzgado, Abogada Adamay Payares Romero, se avoco al conocimiento del presente asunto, asimismo se fijo el lapso legal para decidir el mismo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del Artículo 185 del Código Civil Vigente este Tribunal procede a dictar sentencia y al efecto observa:
La separación de Cuerpos, fue decretada en fecha 08 de octubre del año 2.008, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges KEIBO ELIAS LIMPIO CENTENO y JIHAM YAJAIRA ANDRADE BARROSO, haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la separación de Cuerpos se convierta en divorcio, por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos solicitada y así se decide.-
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D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a Conversión en DIVORCIO de la separación de Cuerpos, convenida entre los ciudadanos KEIBO ELIAS LIMPIO CENTENO y JIHAM YAJAIRA ANDRADE BARROSO, antes identificados, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio No. 72, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual fue acompañada en autos en copias certificada y así se decide.-
Regístrese, publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2.009. - AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario Acc.,
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta (10:20) de la mañana.-
El Secretario Acc.,
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez
APR/Osc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000721
El suscrito Secretario Acc del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exactas de sus originales, las cuales corren insertas al asunto signado con el N° BP02-F-2008-000721, contentivo de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos KEIBO ELIAS LIMPIO CENTENO y JIHAM YAJAIRA ANDRADE BARROSO.- En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año (2.009).- Conste,
El Secretario Acc.,
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez
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