REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH04-X-2009-000050
Vista el anterior escrito suscrito por el abogado HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.881, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción incoada en contra de la ciudadana CARMEN CECILIA GINESTRE MATA, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado HECTOR FRANCESCHI, en contra de la ciudadana CARMEN CECILIA GINESTRE MATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario Acc.,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/jafl
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