REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-002741
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana VICTORIA DEL VALLE YAGUARACUTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.218.374, debidamente asistida por las Abogadas LUZ MARY MERIN URBANO y JULIBETH DEL VALLE ZAPATA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 81.202 y 128.465, respectivamente, se evidencia que la solicitante no dieron cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2.008, mediante el cual a los fines de su admisión, se ordeno la consignación de los documentos que acreditan la posesión del vehiculo objeto del mismo, es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario Acc.,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/jafl
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