REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2008-004915

Vista la solicitud de Titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana MARIA CARMONA GUANARE, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en la Calle 3, Sector 3, No. 14, Urbanización Brisas del Mar de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.168.697, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.589, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor, MARCA: FORD; AÑO:1.987; MODELO: IMBUS; SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDRO; SERIAL DE CARROCERIA: AJE3GE66965; PLACAS: 375-733; COLOR: MARRON CANELA; USO: AQUILER POR PUESTO; TIPO: MICROBUS.-
Visto igualmente, las resultas del oficio que le fuera remitido por éste Juzgado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos YOVANINA DEL CARMEN RONDON DE CARMONA Y JESUS ROBERTO SERRANO PEREIRA, identificados en sus declaraciones de fecha 19 de Noviembre de 2.009, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana MARIA CARMONA GUANARE, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en la Calle 3, Sector 3, No. 14, Urbanización Brisas del Mar de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.168.697, sus derechos de propiedad sobre un vehículo automotor MARCA: FORD; AÑO:1.987; MODELO: IMBUS; SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDRO; SERIAL DE CARROCERIA: AJE3GE66965; PLACAS: 375-733; COLOR: MARRON CANELA; USO: AQUILER POR PUESTO; TIPO: MICROBUS.- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado, déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario Acc.,

Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez.-