REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000226
Vista la oferta de pago realizada en el presente expediente, efectuada por el ciudadano ANASTACIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.169.615 y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio y visto asimismo el escrito de aceptación a dicha oferta, suscrito en fecha 29 de octubre del 2.009, por la ciudadana ARELYS MARAIMA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Población de Píritu, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.273.549, debidamente asistida por la abogada DIANORA MARAIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.040, parte actora en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, la cual corre inserta al folio diecisiete 16 del presente expediente; el Tribunal por cuanto tal acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa en todas y cada una de sus partes dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones planteadas entre las partes, y así se decide.-Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario Acc;
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez.-
APR/Osc
Vista la Transacción suscrita en fecha 29 de octubre del 2.009, por la ciudadana ARELYS MARAIMA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Población de Píritu, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.273.549, debidamente asistida por la abogada DIANORA MARAIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.040, parte actora en el presente juicio, y visto asimismo la oferta de pago realizada en el presente expediente, efectuada por el ciudadano ANASTACIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.169.615 y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, la cual corre inserta al folio diecisiete 17 del presente expediente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita entre las partes y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario Acc;
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez.-
APR/Osc
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