REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000796
En fecha 10 de Octubre de 2.008, comparecieron los ciudadanos ALBERTO JOSE CRUZ BOSQUE y MELINA ISABEL MONTILLA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.021.719 y 16.814.771, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.203, por ante este Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Diciembre de 2.007, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 23, la cual corre inserta a los folios 03 y 04, del presente expediente; que no fueron procreados hijos durante el matrimonio, y que no adquirieron ningún tipo de bien.-
El Tribunal por auto de fecha 17 de Octubre de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges y de bienes de los ciudadanos ALBERTO JOSE CRUZ BOSQUE y MELINA ISABEL MONTILLA GIL, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 21 de Octubre del año dos mil nueve (2.009), compareció la ciudadana MELINA ISABEL MONTILLA GIL, asistido por el Abogado ELIO NAPOLITANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.179 y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- Mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2.009, la Juez Provisorio de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación del ciudadano ALBERTO JOSE CRUZ BOSQUE, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión, librándose así la respectiva Boleta.- Mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2009, compareció la abogada LUSBY FREITES FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.093, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano ALBERTO JOSE CRUZ BOSQUE, y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 17 de Octubre de 2.008, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se encuentra totalmente consumado.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ALBERTO JOSE CRUZ BOSQUE y MELINA ISABEL MONTILLA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.021.719 y 16.814.771, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nro 23, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisoria.,
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario Acc.,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.

En esta misma fecha, siendo las diez y quince minutos (10:15) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
El Secretario Acc.,
APR/jafl