REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002484
Vista el anterior escrito suscrito por el abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio por RENDICON DE CUENTA, intentado por el Abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, en nombre y representación de los ciudadanos OLIMPIA GUAREGUA, GONZALO RAFAEL PEDRIQUE GUAREGUA, FRANCISCO JOSE PEDRIQUE GUAREGUA y AQUILES JOSE PEDRIQUE GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.156.435, V- 1.191.509, V-1.199.338 y V-4.213.496, respectivamente, en contra de la ciudadana ELIZABETH PEDRIQUE DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.218.260, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario Acc.,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/jafl
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