REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000864
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana Luisa Mercedes Guerra Ford, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.250.273, asistido por el abogado Domingo José Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.689, mediante la cual solicita que sea tanto ella como su mama y hermanos los ciudadanos Dilia Mercedes Ford, José Luis Guerra Ford, Sol María Guerra Ford, Leomar del Valle Guerra Ford, Andrés Avelino Guerra Ford, Adelina del Valle Guerra Ford, Luisa Mercedes Guerra Ford, José Gregorio Guerra Ford, Gilberto José Guerra Ford, Milagro del Valle Guerra Ford y Dilia Mercedes Guerra Ford, Únicos y Universales Herederos, del de cujus Andrés Avelino Guerra, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 481.122, fallecido Ab-intestato el día veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1.981), en el Hospital Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos Elubin Rafael Quijada y Albes Aleaga Bocarruido, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos del “de cujus” Andrés Avelino Guerra, a los ciudadanos Dilia Mercedes Ford, Luisa Mercedes Guerra Ford, José Luis Guerra Ford, Sol María Guerra Ford, Leomar del Valle Guerra Ford, Andrés Avelino Guerra Ford, Adelina del Valle Guerra Ford, Luisa Mercedes Guerra Ford, José Gregorio Guerra Ford, Gilberto José Guerra Ford, Milagro del Valle Guerra Ford y Dilia Mercedes Guerra Ford, en sus condiciones de espesa e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Provisoria,


Abg. Adamay Payares Romero.

El Secretario Acc.,


Abg. Jairo Villarroel Rodríguez.