REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000151
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano MANUEL ENRIQUE ROMERO AZA, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.900.769 asistido por el abogado ALEXIS RONDON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.036, mediante la cual solicita que sea declarado tanto él como sus hermanos y padre ELETSU ENRIQUE ROMERO AZA, YANETH JOSEFINA ROMERO AZA, DESIREE JOSEFINA ROMERO AZA y LUIS BELTRAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.271.558, 8.288.818, 16.068.708 y 3.436.495, respectivamente, Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana MARITZA JOSEFINA AZA de ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.212.072, fallecida Ab-intestato el día veintitrés (23) de Abril de dos mil Ocho (2.008), en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ERIKA COROMOTO CHIQUE de BLANCO y DIEGO ALEJANDRO MARIÑO GALVIS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 05 de Noviembre de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” MARITZA JOSEFINA AZA de ROMERO, a los ciudadanos LUIS BELTRAN ROMERO, MANUEL ENRIQUE ROMERO AZA, ELETSU ENRIQUE ROMERO AZA, YANETH JOSEFINA ROMERO AZA y DESIREE JOSEFINA ROMERO AZA en su condición de espeso, el primero e hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario Acc.,
Abg. Jairo Daniel Villarroel
APR/jafl