REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-001022
ASUNTO: BP12-V-2008-001022
SENTENCIA DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
DEMANDANTE: NORIS JOSEFINA NATERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.424.175.-
APODERADOS JUDICIALES: MARIANELA CASARES, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 84.622.-
DOMICILIO PROCESAL: Avda. 5 de Julio, Galería L.R., Local No. 02, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: EUCARIS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la calle 02, Casa No.01, Sector El Merey de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda de CONTRATO DE COMODATO presentada por la abogada en ejercicio MARIANELA CASARES, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 84.622, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORIS JOSEFINA NATERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.424.175, contra la ciudadana EUCARIS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la calle 02, Casa No.01, Sector El Merey de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2008 se admite la presente demanda y se acuerda la citación de la parte demandada.-
En fecha 10 de diciembre de 2008 diligenció la apoderada judicial de la parte actora abogada Marianela Casares solicitando la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse negado la parte demandada a firmar la citación.-
En fecha 15 de diciembre de 2008 diligenció la secretaria de este Tribunal informando que en fecha 12 de diciembre de 2008 diligencio el alguacil de este Tribunal consignando compulsa librada a la ciudadana EUCARIS VASQUEZ sin firmar.-
En fecha 14 de Enero de 2009 diligenció la apoderada judicial de la parte actora solicitando nuevamente la notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 26 de Enero de 2009 se dictó auto mediante el cual se acuerda la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se libró la respectiva boleta.-
En fecha 25 de febrero de 2009diligenció la secretaria titular de este despacho informando que el día 20 de febrero de 2009 se trasladó hasta la dirección de la parte demandada y le entregó la boleta librada cumpliendo con las formalidades del artículo 219 ejusdem.-
En fecha 04 de Marzo de 2009 la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, y por auto de fecha 06 de Marzo de 2009 se admiten las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha 24 de Marzo de 2009 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda reponer la causa al estado de librar nuevamente boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se libró la respectiva boleta.-
Por auto de fecha 22 de abril de 2009 diligenció la secretaria de este Tribunal informando que entregó boleta de notificación a la parte demandada cumpliendo así las formalidades del artículo 218 ejusdem.-
En fecha 02 de Junio de 2009 diligenció la apoderada judicial de la parte actora solicitando cómputo de días de despacho.-
En fecha 04 de Junio de 2009 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda expedir el cómputo solicitado por la parte actora.-
En fecha 08 de Junio de 2009 la apoderada judicial de la parte actora, abogada Marianela Casares presentó escrito de promoción de pruebas y por auto de fecha 16 de junio de 2009 se agregan a los autos.-
Por auto de fecha 26 de Junio de 2009 se dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte actora.-
Estando la presente causa en estado de sentencia este Tribunal observa:
I
En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandada, no dio contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna que le favoreciera.
Alega la parte actora que es propietaria de un inmueble ubicado en la Calle 2, Casa No. 01, Sector El Merey de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Con la Calle Principal El Merey que es su frente; SUR: Con terreno que es propiedad de la señora Belkis Medina; Este: Con terreno que es propiedad de la señora Juanita Pantoja, y OESTE: Con terreno que es propiedad de la señora Katiuska de Pelicana, y que le pertenece a su representada según Título Supletorio emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Febrero de 2008; que en fecha 15 de febrero de 2008 su representada celebró contrato de comodato indeterminado en forma verbal con la ciudadana EUCARIS VASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y domiciliada en la Calle 02, Casa 01, Sector El Merey de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; que su representada es una anciana enferma de sesenta y dos años de edad y en estos momentos necesita su casa para vivir, que le ha solicitado a la comodataria que le entregue su vivienda pues en la actualidad está viviendo alquilada y la necesita con urgencia, pero que la respuesta de la comodataria ciudadana Eucaris Vásquez ha sido negativa y por las razones antes expuestas es que acude a demandar a la comodataria EUCARIS VASQUEZ fundamentando su acción en los artículos 1724, 1731 y 1732 del Código Civil, solicitando asimismo se decrete medida de secuestro sobre el referido inmueble, de conformidad con lo pautado en el artículo 599 del Código de procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: CAPITULO I: Promueve el merito favorable de los autos.- Al respecto el tribunal observa que no especifico auto alguno, por lo que no hay prueba que analizar, y así se decide.
CAPITULO II: Promueve la confesión ficta de la demandada.
CAPITULO III: Promueve las testimoniales de los ciudadanos CLEVELAND ALEXANDER TORRES, GERMÁN DE LOS SASNTOS FERRERA y CORA MARTÍNEZ de ABACHE.- Al respecto el tribunal observa que sus deposiciones se evidencia que conocen a las partes, que les consta que la casa, objeto de la presente acción, es propiedad de la señora Noris Natera; que les consta que la señora Eucaris Vásquez esta ocupando la casa; que les consta que la señora Noris Natera le presto la casa a la señora Eucaris Vásquez por un tiempo de tres meses, mientras se iba a cuidar a una tía al campo; que desde mayo del año pasado (2008) la señora Eucaris Vásquez se niega a devolverle la casa a la señora Noris Natera; que les consta todo lo dicho porque las conocen y han ido a la casa acompañando a la señora Noris Natera, y la señora Eucaris Vásquez se niega a entregársela; testimoniales que el tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Observa el tribunal que en el caso de autos la demandada EUCARIS VÁSQUEZ, se dio por citada en fecha 22 de abril de 2009, y siendo que comenzó a discurrir el lapso para contestar la demanda incoada en su contra en esa fecha, y mediante cómputo de fecha cuatro de junio de dos mil nueve, se deja expresa constancia que desde fecha 22 de abril de 2009 hasta el día 25 de mayo de 2009 transcurrieron veinte (20) días de despacho para dicha contestación; y desde el día 26 de mayo de 2009 inclusive, hasta el día 16 de junio de 2009, transcurrieron lo quince (15) días de despacho para promover pruebas.
Ahora bien, tomando en consideración que la parte demandada, no obstante haberse dado por citada personalmente no compareció a dar contestación a la demanda e igualmente no promovió prueba alguna; y siendo que establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido prueba alguna, el tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado….”
Ahora bien, por cuanto la demandada de autos, ciudadana EUCARIS VÁSQUEZ, no dio contestación a la demanda incoada en su contra, e igualmente no promovió prueba alguna que le favoreciera; esta juzgadora en razón a lo establecido en el premencionado artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Confesa a la demandada de autos, en consecuencia con lugar la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, y así se decide.
II
Por los razonamientos antes expuestos, no habiendo dado contestación a la demanda la parte demandada y no habiendo aportado ninguna prueba a los autos que la favoreciera, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana NORIS JOSEFINA NATERA MARTINEZ, contra la ciudadana EUCARIS VASQUEZ, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia se CONDENA a la demandada EUCARIS VASQUEZ, entregar debidamente desocupado el inmueble ubicado en la Calle 2, Casa No. 01, Sector El Merey de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Con la Calle Principal El Merey que es su frente; SUR: Con terreno que es propiedad de la señora Belkis Medina; Este: Con terreno que es propiedad de la señora Juanita Pantoja, y OESTE: Con terreno que es propiedad de la señora Katiuska de Pelicana, y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida de conformidad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2008-001022.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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