REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000137
ASUNTO: BP12-M-2008-000137
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: CENTRO MEDICO SAN JUDAS TADEO, CA., persona jurídica con domicilio en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 04, Tomo A-115 de fecha 07 de marzo de 1996, con modificaciones siendo las más reciente, el acta inscrita por ante el Registro Mercantil anteriormente señalado en fecha 03 de junio del 2003, bajo el Nº 29, Tomo A-09, identificado con el número de RIF: J-30326330-5.-
APODERADO JUDICIAL: YSAEL JOSE UROSA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.494.992 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 37.173.-
DOMICILIO PROCESAL: Despacho de abogados Ysael Urosa Romero & Asociados, Calle Democracia Nº 4-17, sector Pueblo Nuevo Anaco Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: GOPIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 2.000, bajo el Nº 07, Tomo A-08 e identificado con el número de RIF: J-30903181-3.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano YSAEL JOSE UROSA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.494.992 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 37.173, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CENTRO MEDICO SAN JUDAS TADEO, CA., persona jurídica con domicilio en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 04, Tomo A-115 de fecha 07 de marzo de 1996, con modificaciones siendo las más reciente, el acta inscrita por ante el Registro Mercantil anteriormente señalado en fecha 03 de junio del 2003, bajo el Nº 29, Tomo A-09, identificado con el número de RIF: J-30326330-5, contra la empresa GOPIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 2.000, bajo el Nº 07, Tomo A-08 e identificado con el número de RIF: J-30903181-3; ; reclamando el pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 27.196,oo) monto total a que se contrae la deuda; SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) por concepto de las gestiones realizadas de cobranzas extrajudiciales efectuados y TERCERO: Las costas y costos que genere el presente juicio.-
Fundamentando la presente demanda en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha se dictó auto cinco de agosto de dos mil ocho mediante el cual se admite la presente acción.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha cinco de agosto de dos mil ocho hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las doce pos meriedian (12:00 m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M- 2008-000137.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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