REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2006-000066
ASUNTO: BP12-F-2006-000066
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
DEMANDANTE: LUIS RAMON GOMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.384.639.
APODERADOS JUDICIALES: ISABEL CRISTINA CASTILLO MARTINEZ y JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros: 63.128 y 117.564.-
DOMICILIO PROCESAL: Sede del Juzgado.
DEMANDADOS: CARABALLO DE GOMEZ DOLORES, GOMEZ CARABALLO VICTOR ANTONIO, GOMEZ CARABALLO LAURA VIOLETA, GOMEZ CARABALLO OSCAR, GOMEZ CARABALLO EDGAR ANTONIO, GOMEZ CARABALLO ULISES RAMON y GOMEZ CARABALLO JULIO CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 572.677, 3.442.175, 3.116.197, 3.116.198, 3.907.981, 4.324.357 y 4.324.356 respectivamente.
DEFENSOR AD-LITEM de la ciudadana DOLORES CARABALLO de GOMEZ: TEODORO GOMEZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 15.993.-
APODERADOS JUDICIALES de los ciudadanos VICTOR ANTONIO GOMEZ CARABALLO, LAURA VIOLETA GOMEZ CARABALLO, OSCAR GOMEZ CARABALLO, EDGAR ATONIO GOMEZ CARABALLO y JULIO CESAR GOMEZ CARABALLO: No constituyeron.-
ABOGADO EN EJERCICIO: ULISES RAMON GOMEZ CARABALLO, quien actúa en su propio nombre y representación.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de PARTICION DE HERENCIA, por demanda presentada por los abogados ISABEL CRISTINA CASTILLO MARTINEZ y JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros: 63.128 y 117.564, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LUIS RAMON GOMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.384.639, contra los ciudadanos CARABALLO DE GOMEZ DOLORES, GOMEZ CARABALLO VICTOR ANTONIO, GOMEZ CARABALLO LAURA VIOLETA, GOMEZ CARABALLO OSCAR, GOMEZ CARABALLO EDGAR ANTONIO, GOMEZ CARABALLO ULISES RAMON y GOMEZ CARABALLO JULIO CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 572.677, 3.442.175, 3.116.197, 3.116.198, 3.907.981, 4.324.357 y 4.324.356 respectivamente; reclamando PRIMERO: En PARTIR y LIQUIDAR inmediatamente la HERENCIA dejada por su fallecido PADRE VICTOR ANTONIO GOMEZ; SEGUNDO: En ADJUDICARLE y ENTREGARLE, sin plazo, a su mandante, la ALICUOTA o CUOTA PARTE que le corresponde en dicha HERENCIA dejada por su PADRE, a la fecha de su fallecimiento; TERCERO: En PAGAR la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 450.000.000,oo) por concepto de INDEMNIZACION de DAÑOS y PERJUICIOS derivados por el DAÑO MORAL, por las LESIONES a la PERSONALIDAD, DETERIORO de la VIDA y SALUD PERSONAL, de su representado los cuales surgieron como consecuencia directa de todos estos ACTOS y HECHOS MALICIOSOS desplegados por los Demandados, en contravención con la Ley y las Normas Supra-Constitucionales, y CUARTO: En PAGAR los costos y costas de este juicio.-
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 1.069 y siguientes del Código Civil y artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha veintisiete de octubre de dos mil seis se admite la acción, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial para la correspondiente citación de los demandados de autos.
Mediante diligencia de fecha 07 d noviembre de 2.006, comparece el abogado ULISES RAMON GOMEZ CARABALLO, abogado en ejercicio en su condición de codemandado en el juicio y actuando en su propio nombre se da por notificado, asimismo presenta otra diligencia de esta misma fecha y solicita copia certificada de todo el expediente.-
Mediante escrito de fecha siete de noviembre de dos mil seis comparece la abogada ISABEL CRISTINA CASTILLO MARINEZ en su carácter de autos y solicita PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles indicados en dicho escrito.-
Por auto de fecha catorce de diciembre de dos mil seis se acordó agregar a los autos las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Anaco e la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Mediante diligencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil seis la abogada ISABEL CRISTINA CASTILLO MARINEZ en su carácter de autos solicita la citación de la demandada de autos mediante cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siéndole proveído por auto de fecha uno de febrero de dos mil siete.
Mediante escrito de fecha trece de febrero de dos mil siete comparece la abogada JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ en su carácter de autos, ratifica diligencia de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil seis y solicita PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles indicados en dicho escrito.
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil siete comparece la abogada JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ en su carácter de autos, consignando ejemplares del diario IMPACTO y el diario NUEVO PAIS, que contienen las publicaciones de carteles de citación.-
En fecha veintisiete de febrero de dos mil siete se dictó auto acordando agregar las resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil siete la abogada ISABEL CRISTINA CASTILLO MARINEZ en su carácter de autos ratifica diligencias de fecha 07 de noviembre de 2006 y del 13 de febrero de 2007, mediante la cual solicita medida de prohibición de enajenar y gravar.-
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil siete la abogada ISABEL CRISTINA CASTILLO MARINEZ en su carácter de autos solicita se sirva designar defensor judicial a los demandados.-
En fecha dos de abril de dos mil siete se acordó abrir cuaderno separado de medidas.-
Mediante auto de fecha dos de mayo de dos mil siete se le designa defensores ad-litem a los demandados.-
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil siete, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que en esa misma fecha el ciudadano Noel Rojas Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al abogado EDGAR GUERRA designado defensor judicial la cual consigna debidamente firmada.-
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo del 2007 comparece el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS aceptando el cargo de defensor ad-litem recaído sobre su persona.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha 23 de mayo del 2007 hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F- 2006-000066.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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