REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000347
ASUNTO: BP12-V-2009-000347
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL (Familia)
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: ARACELIS DEL CARMEN RAMOS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.915.750.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ENRQIQUE GAMBOA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.455.925, con Inpreabogado Nº 26.373, y de este domicilio.
DEMANDADOS: Cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto, en el presente juicio.
Por escrito presentado en fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve, la ciudadana, ARACELIS DEL CARMEN RAMOS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.915.750, a través de su apoderado judicial RACHID MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.510.739, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923. y de este domicilio, respectivamente intentó demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, Cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto, en el presente juicio.
Manifiesta el apoderado actor que “Como consecuencia de esa estabilidad y esfuerzo en mantener dicha comunidad, los concubinos de manera programada decidieron procrear hijos con el fin de darle más consistencia a la pareja, y, producto de esa decisión fueron procreados dos (2) hijos que responden a los siguientes nombres y edades: JOSELYN MILET AZUAJE RAMOS y JOSEPH MANUEL AZUAJE RAMOS de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad respectivamente.- Que estos dos hijos fueron reconocidos fueron presentados ante la Alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, Dirección de Registro Civil, por sus padres, motivo por el cual adquirieron la condición de hijos naturales reconocidos de la referida unión no matrimonial”.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve, el abogado CARLOS ENRIQUE GAMBOA, con Inpreabogado bajo el Nº 26.373, solicita la declinatoria del tribunal, en especial la sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2006.
Ahora bien, considera esta juzgadora, primero: Hacer breve referencia a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 21 de marzo del año dos mil dos, en la cual entre otras cosas expresa:
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), abandono el criterio que tenia sustentado en sentencia de fecha 24 de octubre de 2001, y en el cual se establecía que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, sólo eran competentes para conocer de las causas en la cuales los menores figuraran como demandados.- Al respecto esta Juzgadora en base al último criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de noviembre de 2006, la cual parcialmente transcrita dispone lo siguiente: “esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, …” y en la cual precisa que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, son competentes para conocer de las causas donde actúen menores tanto como demandante como demandados, por tal razón este Juzgado tomando en consideración que en la presente causa, se encuentran involucrados intereses de unos menores de edad, es por lo que este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.-
Por las razones expuestas y aplicando el criterio sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, legales citadas supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, en la cual se encuentran involucrados intereses de menores de edad, y en virtud de haber sido creado el Juzgado de Primera Instancia de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, se acuerda DECLINAR la presente solicitud al mencionado Juzgado.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-V-2009-000347.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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