REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000935
ASUNTO: BP12-V-2009-000935
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.316.573, domiciliado en Barcelona, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.591.
DEMANDADA: “COOPERATIVA, TRANSPORTE Y SERVICIOS ALFA Y OMEGA” R.S., de este domicilio, inscrita ante la oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, bajo el Nº 16, folios 190 al 200, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto trimestre con fecha 24 de agosto de 2005.
Por escrito presentado en fecha cinco de noviembre de dos mil nueve, el ciudadano ALEXIS RAFAEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.316.573, domiciliado en Barcelona, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.591, intentó demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra “COOPERATIVA, TRANSPORTE Y SERVICIOS ALFA Y OMEGA” R.S., de este domicilio, inscrita ante la oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, bajo el Nº 16, folios 190 al 200, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto trimestre con fecha 24 de agosto de 2005.
Observa el tribunal que la parte demandada es una cooperativa, y resulta evidente que en la presente causa de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, en sus disposiciones transitorias, exactamente el numeral cuarto, señala cuales son los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esa ley.
En las disposiciones finales de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se señala que “Los Tribunales competentes para conocer los procedimientos que se refieren en esta Ley, así como los procesos judiciales con los entes del sector cooperativo, serán los Tribunales de Municipio en los cuales se tramitarán mediante el proceso breve…”
“Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…”
En consecuencia, resulta evidente que el Tribunal competente para conocer la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el abogado ALEXIS RAFAEL MEZA en contra de la COOPERATIVA TRANSPORTE Y SERVICIOS ALFA Y OMEGA” R.L., identificados ut supra, es el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Por las razones expuestas y aplicando el criterio sostenido por Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha diez de Noviembre de dos mil nueve, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpuesta por el abogado ALEXIS RAFAEL MEZA contra la COOPERATIVA, TRANSPORTE Y SERVICIOS ALFA Y OMEGA, R.S., en consecuencia se acuerda DECLINAR la presente solicitud en el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y así se decide.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha siendo las doce y veintidós minutos de la tarde (12:22 p.m.), se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-V-2009-000935.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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