REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000045
ASUNTO: BP12-F-2007-000045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: JUAN ANTONIO CARREÑO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.306.386.-
APODERADOS JUDICIALES: YOLMIG CORDERO, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 96.322.-
DOMICILIO PROCESAL: Segunda Carrera Sur entre Calles 2 y 3 detrás de la Ferretería Celma de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: RITA DEL CARMEN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.171.817, domiciliada en el Callejón Vargas No. 10, Sector Casco Viejo de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DEFENSOR JUDICIAL: TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 81.403 y de este domicilio.-

Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO CARREÑO GOMEZ , asistido por la abogado en ejercicio YOLMIG CORDERO, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 96.322, contra la ciudadana RITA DEL CARMEN CEDEÑO, manifestando que después de consumada la unión matrimonial establecieron su domicilio conyugal en la carretera negra No. 30 cerca de la antigua Sede de la Policía Municipal de ésta Ciudad de El Tigre, donde las relaciones se mantuvieron armoniosas cumpliendo cada uno con sus obligaciones y de cuya unión fueron procreados cuatro hijos todos mayores de edad, …que al principio hubo mutuo afecto y comprensión en el matrimonio, pero que desde el año 1979 se han suscitado dificultades que se han convertido en intolerables por parte de la cónyuge, quien sin dar explicación alguna lo abandona en forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandona el hogar llevándose sus pertenencias personales y amenazándolo con no regresar como realmente ha sido a pesar de las gestiones realizadas por él y por familiares y amigos…..que es por ello que acude a demandar en divorcio a su cónyuge, fundamentando la presente demanda en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias que hagan imposible la vida en común.-
Por auto de fecha 10 de Julio de 2007 este Tribunal admite la demanda e insta a la parte actora a consignar copia fotostática del escrito de demanda a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada y notificar al Ministerio Público.-
En la misma fecha 10 de julio de 2008 se dictó auto mediante el cual se acuerda expedir por secretaría copia certificada del libelo de demanda a los fines de la citación acordada y la notificación del Ministerio Público, asimismo se libró compulsa y boleta de notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Agosto de 2007 diligenció el Alguacil de este Despacho informando que no fue posible practicar la citación de la ciudadana Rita del Carmen Cedeño consignando la compulsa librada.-
En la misma fecha 03 de agosto de 2007 diligenció la secretaria accidental de este despacho informando de la diligencia practicada por el Alguacil relacionada con la citación de la parte demandada.-
En fecha 06 de Agosto de 2007 diligencio la abogada Yolmig Cordero solicitando la citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de agosto de 2007 se dictó auto mediante el cual se acuerda la citación por cartel y se libró el respectivo cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 02 de octubre de 2007 diligenció la abogada Yolmig Cordero consignando la publicación del cartel.-
En fecha 09 de octubre de 2007 compareció el ciudadano JUAN ANTONIO CARREÑO GOMEZ y otorga poder apud-acta a la abogada Yolmig Cordero.-
En fecha 22 de Octubre de 2007 diligenció la apoderada judicial de la parte actora solicitando se nombre un defensor ad-litem a la parte demandada.-
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2007 se dictó auto mediante el cual se designa como defensor judicial de la parte demandada a la abogada Gregoria Aída Flores y se libró boleta de notificación.-
En fecha 15 de Noviembre de 2007 diligenció la secretaria titular de este Tribunal informando de la consignación de la boleta de notificación efectuada por el alguacil de este Tribunal en la misma fecha 15 de noviembre de 2007.-
En la misma fecha 19 de Noviembre de 2007 diligenció la apoderada judicial de la parte actora solicitando se nombre otro defensor judicial a la parte actora.-
En fecha 25 de febrero de 2008 se dictó auto mediante el cual se designa como nuevo defensor judicial de la parte demandada a la abogada Trina Palmar Infante y se libró la boleta de notificación.-
En fecha 04 de Marzo de 2008 diligencio la secretaria titular de este Tribunal informando que en la misma fecha diligenció el alguacil consignando boleta de notificación firmada por la abogada Trina Palmar Infante.-
En fecha 10 de Marzo de 2008 diligenció la abogada Trina Palmar Infante aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley.-
En fecha 12 de Marzo de 2008 diligenció la apoderada judicial de la parte actora solicitando el emplazamiento del defensor judicial.-
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2008 se acuerda el emplazamiento del defensor judicial y se libró boleta de emplazamiento.-
En fecha 26 de Mayo de 2008 diligenció el alguacil de este Tribunal consignando boleta de emplazamiento firmada por el defensor judicial.-
En fecha 11 de Julio de 2008 diligencio la apoderada judicial de la parte actora haciéndole saber al Tribunal que su representado ciudadano JUAN ANTONIO CARREÑO GOMEZ falleció en fecha 19 de Junio de 2008.-
En fecha 15 de Julio de 2008 diligenció la apoderada judicial de la parte actora solicitando devolución de documento originales.-
I
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha 15 de Julio de dos mil ocho fecha en que la parte actora diligenció hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil: También se extingue la instancia: “ Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obrara, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”, y habiendo manifestado la apoderada judicial de la parte actora al Tribunal que su representado falleció en fecha 19 de Junio del presente año, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo dos y ocho minutos de la tarde (02:08 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-BP12-F-2007-000045.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA