REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000161
ASUNTO: BP12-M-2007-000161

Vista la diligencia de fecha veintidós de octubre de dos mil nueve, suscrita por el abogado FERNANDO SALAZAR, con el carácter de autos, mediante la cual solicita la aclaratoria y ampliación de la sentencia pronunciada por este Juzgado en cuanto a que se omitieron los intereses y las costas procesales.- El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado observa:
Por cuanto se evidencia de la Sentencia Definitiva dictada en el presente asunto en fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve, en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) interpusiera el ciudadano YOEL ELEAZAR PADUANI contra el ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUERRERO PADUANI e INVER-INMUEBLES DESARROLLOS INMOBILIARIOS GUERRERO, F.P.; en la dispositiva del fallo, se condeno a los demandados y a la sociedad mercantil INVER-INMUEBLES DESARROLLOS INMOBILIARIOS GUERRERO, F.P. a cancelar solo la cantidad de dinero, de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,oo) ) que es el monto del capital adeudado contenido en la letra de cambio fundamento de la acción; siendo incorrecto ya que al referirse el presente procedimiento a un juicio monitorio o intimatorio, y el monto condenado a cancelar en el Decreto Intimatorio es la cantidad de OCHENTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo), que es el monto del capital adeudado contenido en la letra de cambio fundamento de la acción, más la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo); siendo que en efecto la cantidad que debe indicarse es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), más la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), llevados a la conversión monetaria, es por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a ACLARAR la mencionada sentencia en su parte dispositiva en la forma siguiente:
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano YOEL ELEAZAR PADUANI contra el ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUERRERO PADUANI e INVER-INMUEBLES DESARROLLOS INMOBILIARIOS GUERRERO, F.P., ambas partes suficientemente identificadas en autos, en consecuencia se CONDENA a la demandada a cancelar al actor la siguiente cantidad de dinero PRIMERO: La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), por concepto del monto de la letra de cambio adeudada.- SEGUNDO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), por concepto de las costas estimadas en el Decreto Intimatorio, cantidades de acuerdo con la Ley de Reconversión Monetaria llevada a su conversión monetaria, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.