REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000341
ASUNTO: BP12-F-2008-000341

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: MERCEDES BARRANCAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.502.070, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ARMINDA ARIAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.175.248, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 34.841.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en virtud de declinatoria en razón del territorio, presentada por la ciudadana MERCEDES BARRANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.502.070, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ARMINDA ARIAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.175.248, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 34.841; solicitando la inserción de su partida de nacimiento por ante el registro civil respectivo.-
Fundamentando la presente demanda en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha treinta y uno de octubre de dos mil ocho, se le dio entrada a la presente demanda, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona.-
Por auto de fecha se dictó auto seis de noviembre de dos mil ocho mediante el cual se admite la presente acción y se acordó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudiera tener interés en el presente asunto .-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha seis de noviembre de dos mil ocho hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F- 2008-000341.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA