REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000783


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: JUDITH MORENO LEAL DE MILLAN, JOSPIL JAVIER MILLAN VELASQUEZ, RAIZIER MILLAN VELASQUEZ, JOSE JESUS MILLAN MORENO, ERNESTO FIDEL MILLAN MORENO, JOSE MIGUEL MILLAN MORENO Y YULIMAR VICTORIA MILLAN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.992.892, 10.199.476, 11.143.810, 15.126.240, 16.078.340, 17.010.381, 15.126.240 Y 17.010.382 respectivamente, asistidos de abogados, y vistos asimismo los recaudos acompañados y cumplidos los requisitos ordenados en el auto de fecha 26 de mayo de 2009, así como las declaraciones de los testigos hábiles, mediante los cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUDITH MORENO LEAL DE MILLAN, JOSPIL JAVIER MILLAN VELASQUEZ, RAIZIER MILLAN VELASQUEZ, JOSE JESUS MILLAN MORENO, ERNESTO FIDEL MILLAN MORENO, JOSE MIGUEL MILLAN MORENO Y YULIMAR VICTORIA MILLAN MORENO, ya identificados, del fallecido JOSE INOCENTE MILLAN MATA, quien fuera venezolano y portador de la Cédula de Identidad Nº 2.831.445, fallecido ab-intestato en fecha 07 de agosto de 2006, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA