REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece (13) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2009-000145


MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
MATERIA: CIVIL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“VISTOS CON SUS ANTECEDENTES”.
INTERVINIENTES: Como parte demandante él abogado en ejercicio: CARLOS ALBERTO MORON REYES, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, inscrito en Inpreabogado bajo el No 23.240 y titular de la cédula de identidad No 9.088.625.
APODERADOS JUDICIALES: No se evidencia de autos que haya designado apoderado (s) judicial (es), actúa en su propio nombre y representación
Como parte demandada aparece la empresa Mercantil “INVERSIONES HENOR, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio de 2003, bajo el No 39, Tomo A-25.-
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): abogado EDGAR TOVAR MAYZ, Inpreabogado Nº. 31.586, carácter que se evidencia de actas del expediente, que considera suficiente este sentenciador, no obstante se reitera que el documento fehaciente para acreditar la condición de mandatario es la copia del instrumento poder.-
ANTECEDENTES.
Conoce este Tribunal Superior por motivo del Recurso de apelación incoado por la parte demandada, en fecha 01 de julio de 2009, contra el AUTO dictado por el a quo, que más abajo se precisa. Admitida la apelación, fue oída en un solo efecto y remitidas las fotocopias certificadas indicadas a este Tribunal en donde se admitió, y se sucedieron los actos procesales que más abajo se indican.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA EN APELACIÓN.
Se trata del AUTO DE ADMISION DE PRUEBAS, promovidas por la parte demandante, emitido por el Juzgado de la causa en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), en donde en su capitulo PRIMERO: El Tribunal consideró: No hay pruebas que evacuar, y en el CAPITULO SEGUNDO: INFORMES, acordó oficiar a las instituciones públicas y privadas indicadas, para que dieran respuesta, a los fines requeridos en el escrito de pruebas.
EN EL CAPITULO TERCERO: Acordó la intimación de la empresa demandada fijándole hora y fecha para que exhiba los documentos originales cuyas copias se acompañan al escrito de pruebas del actor, marcadas con las letras N y Ñ.-
DE LA COMPETENCIA DE ESTE AD QUEM.
Le viene atribuida en el artículo 295 del C.P.C, a cuyo texto se remite.-
DE LOS INFORMES EN ALZADA.
La parte demandante, presentó su escrito de informes en fecha 05 de octubre del año en curso, de cuyo contenido considera relevante esta Alzada destacar : Omisiss: “Pues bien, como se observa claramente en el Escrito de promoción de pruebas correspondientes, se indicó que el objeto de las mismas era demostrar fehacientemente las actividades profesionales extrajudiciales llevadas a cabo a nombre y por encargo de la demandada Inversiones Henor, C.A”.- (Comillas y cursivas de la Alzada).-
.... se indicó que el objeto de otra de las pruebas promovidas era demostrar y determinar el monto o cuantía de los bienes objeto del documento de partición.-
Ciudadano Juez, en el presente juicio se trata del cobro de honorarios profesionales extrajudiciales por la redacción de documentos cuyas copias se anexaron y se solicita informes a las entidades públicas y privadas en donde fueron otorgadas y registradas a los fines de demostrar dichas actuaciones extrajudiciales y su cuantía, es claro que se cumplió con los requisitos legales y jurisprudenciales sobre la indicación del objeto de la prueba, como presupuesto de su pertinencia.- Omisiss.-
La parte demandada en su escrito de informes presentados en la oportunidad correspondiente es decir, 06 de octubre del año 2009, representada judicialmente por el abogado antes indicado, expreso entre otros puntos: Omisiss: “Y es en razón de todo lo antes aquí señalado ciudadano Juez, que solicitamos de este Tribunal Superior a su cargo, se sirva declarar Con Lugar nuestra apelación, por cuanto de las copias certificadas que rielan a los autos, se puede constatar sin lugar a dudas que en el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, no existe en ninguno de los medios probatorios por él empleado mención alguna de cual es el hecho que se pretende probar o demostrar con el empleo de cada medio probatorio.- Omisiss (Mayúsculas, negritas del texto, cursivas de la Alzada).
Observa esta Alzada que en las actas del expediente riela el escrito de PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDATE (folios 09 hasta el 14) inclusive), el cual fue admitido y sobre el CAPITULO I del auto de admisión se evidencia que no hay pruebas que evacuar, como antes se dijo.
CAPITULO SEGUNDO: INFORMES: expresa el promovente: A los fines de la comprobación de las actividades profesionales extrajudiciales realizadas personalmente por mi a favor y por encargo de la empresa demandada, consistentes en pago personal de los impuestos, tasas y demás requerimientos legales exigidos para la legalización de los documentos redactados por mi y relacionados en la demanda, solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se les solicite informes y que se envié copia certificada a este Tribunal de los instrumentos acompañados a dicho escrito a las entidades que en ese escrito se especifican, (Bancos, oficinas de Registro Mercantil y Notarias),.-
Respecto al CAPITULO III, el Tribunal acordó la Intimación de la empresa demandada INVERSIONES HENOR, C.A, fijándole fecha y hora, para la exhibición de originales de instrumentos cuyas copias se acompañan al escrito de pruebas marcadas N y Ñ.
Se observa que los instrumentos acompañados se refieren a actuaciones profesionales extrajudiciales efectuadas por el actor a la demandada, y observándose que en el escrito de pruebas la parte demandante promovente indico “que el objeto de las mismas era demostrar fehacientemente las actividades profesionales extrajudiciales llevadas a cabo a nombre y por encargo de la demandada Inversiones Henor, C.A.”- (Comillas de la Alzada).-
Asimismo se observa que en cuanto a la prueba de exhibición el actor en su escrito de promoción de pruebas señaló: que el objeto de esta prueba era demostrar y determinar el monto o cuantía de los bienes objeto del documento de partición.
Lo precedentemente asentado a criterio de esta Alzada, demuestra que el promovente de las indicadas pruebas manifestó el OBJETO DE ELLAS.-
La prueba de INFORMES O REQUERIMIENTO, fueron solicitadas de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y la de EXHIBICIÓN de acuerdo con el artículo 436 ejusdem, en consecuencia son procedentes en derecho.
AUNADO A TODO LO ANTES EXPRESADO SE EVIDENCIA DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE QUE RIELAN EN ESTA ALZADA CON MOTIVO DEL RECURSO CONTRA EL AUTO QUE ADMITIÓ DICHAS PRUEBAS, QUE HUELGA DECIRLO, ES EL ASUNTO SOMETIDO A APELACIÓN Y SOBRE EL CUAL DEBE DECIDIR ESTE JUZGADOR, EVITANDO EMITIR OPINIÓN QUE PUEDA TOCAR EL FONDO DEL ASUNTO PRINCIPAL, QUE LAS PRUEBAS A QUE SE CONTRAEN LOS CAPÍTULOS SUPRA INDICADOS, PERSIGUEN DEMOSTRAR LAS ACTIVIDADES EXTRAJUDICIALES EFECTUADAS POR EL ABOGADO ACTOR, PARA ASÍ PROBAR SU DERECHO A COBRAR HONORARIOS.
CONSIDERA ESTA ALZADA ASENTAR PREVIO AL DISPOSITIVO QUE, EL LIMITE PARA DICTAR ESTA SENTENCIA DENTRO DEL LAPSO LEGAL ESTABLECIDO EN EL AUTO EN DONDE SE DIJO “VISTOS”, FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, Y SE PROFIERE HOY, 13 DE NOVIEMBRE DE 2009.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ut-supra mencionado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación propuesto por la parte demandada INVERSIONES HENOR, C.A, a través de apoderado, en fecha 01 de julio de 2009, SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida dictada en fecha 26 de junio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, que ADMITIO el escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante y TERCERO: Se CONDENA en las COSTAS DEL RECURSO, a la parte apelante perdidosa, de conformidad con el artículo 281 del C.P.C, y apegado a la tesis de la condenatoria objetiva de costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El Tigre, a los trece (13) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,



MEDARDO ANTONIO PAEZ.-
LA SECRETARIA


EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 13 de noviembre de 2009, siendo las diez y trece minutos de la mañana (10:13 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia, se ordenó agregar al ASUNTO: BP12-R-2009-000145.- Conste.-
LA SECRETARIA


EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL