REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2009-000114

Visto el Recurso Extraordinario de Casación, ejercido en fecha 09 de noviembre del año 2009, por la co-apoderada judicial de la demandante de autos ciudadana PETRUZZA MARGARITA PREVITE PEREZ, Abogada JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.634, en relación a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha veintiséis (26) de octubre del año 2009, con ocasión a la Querella Interdictal Restitutoria, incoado por la recurrente en contra de los ciudadanos Margarita Pérez, Norvelis Rojas, Yohana Rojas, Maria Niño, Jesús González, Jackelin Valor, Flavia Chacare, Denki Narváez, Maira Galindo, Luismel Caraballo y Loira Velásquez
Ahora bien, observa esta Alzada que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 de Código de Procedimiento Civil, se iniciaron el día 02 de noviembre del año 2009, inclusive, habida cuenta que la decisión recurrida fue dictada en el lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, y culminó el día 16 de Noviembre del año 2009 inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente. Así se decide.
Igualmente observa este Juzgador que la demanda fue presentada en fecha 22 de Marzo del año 2.007, mediante escrito que riela en autos, observándose que la parte actora estimó su demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 50.000.000,00), equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00).
Ahora bien; al entrar en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de mayo de 2004, de conformidad con el artículo 18 de dicha Ley, la cuantía para acceder a Casación se fijo en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.). Para la fecha DE PROPOSICIÓN DE LA DEMANDA, a que se contrae el presente asunto, el valor de la unidad Tributaria era de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 37.632), equivalente a TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS según gaceta Nº. 38.603 de fecha 12 de enero del año 2007.-
Al multiplicar el valor de la unidad tributaria para la fecha de interposición de la demanda, vale decir año 2007, TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES


CENTIMOS (Bs. 37.632), por el monto fijado para acceder a casación, TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), TENEMOS COMO RESULTADO: la suma de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 112.896,00), lo que evidencia que dicho monto supera el monto estimado en la demanda, razón por la cual este Tribunal Superior, al no cumplir CON EL REQUSITO DE LA CUANTIA, NIEGA el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia dictada por este ad-quem. Y así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,


MEDARDO ANTONIO PÁEZ LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

MAP/evv.