REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
EXTENSION EL TIGRE.
El Tigre, dos (02) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2009-000054


DEMANDANTE: La empresa “INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de octubre de 1992, bajo el Nº. 12, Tomo A-72.-
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados en ejercicio ASDRUBAL JACINTO LOZADA LOPEZ y LUIS NAPOLEN BIAGGI, Inpreabogados Nros. 82.292 y 43.372 respectivamente.-
DEMANDADA: La sociedad de comercio GLOBAL VENEZUELA RIG SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 10 de septiembre de 2003, bajo el Nº. 13 Tomo A-46.-
DEFENSOR AD LITEM; El abogado en ejercicio JOSÉ QUAMI BRITO, Inpreabogado Nº. 59.136.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA APELADA: INTERLOCUTORIA.
SENTENCIA QUE DICTA LA ALZADA, IDEM.
Fecha limite para dictarla dentro del lapso: EL PRÓXIMO DÍA 04 NOVIEMBRE DE 2009.
Fecha en que se profiere. HOY 02 DE NOVIEMBRE DE 2009.

I.- ANTECEDENTES
PRIMERO
En el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), propuesto por la parte actora contra la parte accionada, ambas antes identificadas, el Tribunal de la causa dictó la sentencia recurrida en apelación que aparece junto con otras actas remitidas a este Superior Tribunal, con motivo de la apelación ejercida por la parte demandada y oída en un solo efecto por el Tribunal de la causa.-

SEGUNDO
COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Le viene atribuida de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo texto se remite.-




TERCERO
DE LAS ACTUACIONES EN ESTA ALZADA.
En fecha 11 de agosto de 2009, se recibieron en este Tribunal las fotocopias debidamente certificadas correspondientes a las actas señaladas por el apelante, fijándose el décimo (10) día de Despacho siguiente a la fecha del auto para la presentación de informes, observándose que dicha fecha correspondió el día 25 de septiembre de 2009, sin que las partes hicieran uso de ese derecho, motivo por el cual el día 05 de octubre de 2009 se dijo VISTOS, y se fijó el lapso de 30 días para dictar sentencia.-

II.- MOTIVA.
DE LA DECISION RECURRIDA EN APELACIÓN.
Se trata de la sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado supra mencionado en fecha 17 de marzo del año en curso que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de Perención de la Instancia solicitada por el Defensor Judicial de la parte demandada en el presente juicio.-
DE LOS INFORMES EN ALZADA.
Recibidas las copias certificadas en la fecha antes señalada, se fijó el lapso para rendir informes, y siendo la oportunidad fijada para ese acto ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, por lo que el Tribunal por auto de fecha 05 de octubre de 2009 fijó un lapso de treinta (30) días siguientes a esa fecha para dictar sentencia, y estando dentro de dicho lapso la dicta de acuerdo a la narrativa a que se contrae el numeral I, y la motiva a que se contrae el numeral II, y dispositiva a que se refiere la parte in fine, cumpliendo así con la estructura de la sentencia.
Para decidir este Tribunal Observa que:
En su escrito de litis contestación el defensor judicial de la empresa demandada, él profesional del derecho JOSE QUAMI BRITO, opone la PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, manifestando que desde el auto de admisión de la demanda hasta la práctica de la citación transcurrieron treinta y cinco (35) días.-
Observa este Tribunal Superior que en las actas procesales que conforman este expediente, vale decir, las copias certificadas remitidas por el a-quo, no aparece copia del AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, ni copia de la constancia en donde se evidencie la fecha en que se practicó la citación de la demandada, por lo que no le es posible a este Tribunal Superior adentrarse al conocimiento del presente asunto, y poder constatar si efectivamente transcurrieron treinta y cinco (35) días desde la fecha de admisión de la demanda hasta la practica de la citación de la demandada, no siendo suficiente que en el texto de la recurrida aparezca la fecha en que se admitió la demanda, ni la mención que en un determinado día se le hizo entrega al alguacil de los emolumentos para evitar la perención breve- DEBE DEMOSTRARSE MEDIANTE LA COPIA DEL AUTO DE ADMISIÓN, Y LA COPIA DE LA DILIGENCIA CONSIGNANDO LOS RECURSOS PARA IMPULSAR LA CITACIÓN, Y/O LA COPIA QUE EVIDENCIE LA FECHA EN QUE ESTA SE PRACTICO, ESTO EN CONSIDERACIÓN QUE PUDIESE HABER ERROR EN EL TEXTO DE LA RECURRIDA EN CUANTO A LAS FECHAS, EL JUEZ DE ALZADA DEBE CONSTATAR EN LAS ACTAS LA VERACIDAD DE ESOS HECHOS.
Por este motivo le es forzoso a este Juzgado de Alzada, declarar SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto en el caso bajo examen, y, por vía de consecuencia CONFIRMAR la decisión apelada, y así se decide.-
DECISIÓN.
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de marzo de 2009 por el Defensor Ad Litem de la parte demandada abogado JOSE BRITO QUAMI, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre de fecha 17 de marzo de 2009 y, en consecuencia: PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida antes determinada y SEGUNDO: No hay CONDENA en las costas del Recurso dada la índole del fallo.-
Bájese el expediente al Juzgado de la causa, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

MEDARDO ANTONIO PAEZ.
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 02 de noviembre de 2009 siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, (02: 40 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº. BP12-R-2009-000054. Conste.-
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL