REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2009-000227

MOTIVO: RECURSO DE HECHO
DEMANDANTE: La sociedad Mercantil SERVICIOS MEDIANOCHE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de noviembre del año 2007, bajo el Nº. 5 Tomo A-115.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, MARIO CARVAJAL HERNANDEZ, JUAN VICENTE ARDILA y ARAMID JOSÉ ORTA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nros. 43.372.116.170, 7.691 y 44.116 respectivamente, según se evidencia de poder notariado que riela en este expediente. Acreditando así en forma fehaciente, y no referencial la representación de los apoderados-como debe ser.-
DEMANDADA: La sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 2003, bajo el No 16, Tomo A-8.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio RAFAEL PEREZ ANZOLA, MARIANELA GONZALEZ GUERRA y MARIELA PEREZ ANZOLA GONZALEZ, Inpreabogados Nros. 17.703, 75.513, 124.521, respectivamente según consta de Poder Apuc-Acta que cursa en este expediente, que ACREDITA LA REPRESENTACIÓN DE LOS MANDATARIOS.

ANTECEDENTES.
Mediante escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2009, se recibió en este Tribunal Superior escrito contentivo del RECURSO DE HECHO, presentado por el abogado LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, CON EL CARÁCTER DE AUTOS contra el auto dictado en fecha 21 de octubre del 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en esta ciudad de El Tigre del mismo Estado, que ADMITIO las pruebas promovidas en el Expediente BP12-M-2009-00091, de la nomenclatura de dicho Tribunal, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA sigue la empresa SERVICIOS MEDIANOCHE, C.A. en contra de TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA. C.A, ambas antes identificadas.-
En fecha 23 de octubre del año en curso, este Tribunal da por recibido el Asunto.-
Por auto de este mismo Despacho de fecha 23 de octubre de 2009, se ADMITE el recurso, y se ordena que la parte recurrente consigne la totalidad del expediente contentivo del juicio en referencia, concediéndosele 05 días de despacho siguientes a la fecha del auto para la consignación de dichas copias fotostáticas certificadas.-
En fecha 03 de noviembre de 2009, se recibieron las copias certificadas del indicado expediente, y se ordenó por auto de esa misma fecha agregarlas al presente expediente.-
Para decidir este Tribunal observa que, el recurrente apela del auto que ordenó la admisión de las pruebas en el juicio in comento, en un solo efecto.-
Contra dicho auto la parte recurrente de autos interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto por el a quo, y por ese motivo recurrió de hecho, con la finalidad de que este Tribunal Superior ordene a la juez de la causa oír la apelación en ambos efectos para que esta instancia superior sentencie la causa tomando en consideración la conciliación a la que llegaron las partes en el proceso en fecha 06 de agosto de 2009, ordenando a la parte demandada a pagar a mi representada la cantidad conciliada lo que representa el objeto del procedimiento.-
El auto que ADMITE O INADMITE unas pruebas, es apelable y la apelación se oye en un solo efecto, vale decir, en el sólo efecto DEVOLUTIVO, es decir que el apelante le corresponde señalar en el Tribunal de la causa las copias de las actas necesarias para sustanciar la apelación, además de las que indique el Tribunal de ser el caso, estas copias se remiten a la Alzada, y el expediente original permanece en el Tribunal de la causa, en donde continúan las actuaciones correspondientes.-
Cuando la apelación se oye en ambos efectos, se remite la totalidad del expediente al Tribunal de Alzada (efectos suspensivos), la causa se paraliza huelga decirlo).
Establece el articulo 402 del C.P.C, que se aplica al subiudice: “De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y está será oída en ambos casos en el sólo efecto devolutivo” Omisiss.- (en un solo efecto).- Negritas en comillas, y en paréntesis agregado de la Alzada.-
La jueza de la causa, AL OÍR EL RECURSO CONTRA EL AUTO QUE ORDENO LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS EN UN SOLO EFECTO SE AJUSTO A LOS HECHOS Y AL DERECHO.-
Por todo lo antes expresado, le es forzoso a este Tribunal Superior declarar SIN LUGAR el Recurso de Hecho propuesto en el presente asunto, y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expresado este Juzgado up-supra determinado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho propuesto en fecha 22 de octubre del año 2009 por el abogado LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS MEDIANOCHE, C.A., contra el auto de fecha 21 de octubre del 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, confirmándose en consecuencia el auto recurrido supra indicado, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009).
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

MEDARDO ANTONIO PAEZ.-
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 09 de noviembre de 2009, siendo las tres y veintidos (03:22 p.m.) minutos de la tarde se dictó y publico la anterior decisión, y se ordenó agregar al Asunto BP12-R-2009-000227.- Conste.-
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL