SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001597
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO JUAN BAUTISTA ORTIZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.49. 604, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.41. 889, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
MATERIA CIVIL-BIENES.
Consta en estas actuaciones que como efecto de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud en comento , lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA ORTIZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.49. 604, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41. 889, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual alega que en una parcela de terreno propiedad de la nación, totalmente cercada en bloques de comento y de ladrillo frisado de comento; portón de metal, que mide doce metros (12 Mts.) de frente por Veinte Metros (20 Mts) de fondo, para una extensión total y aproximada de Doscientos Cuarenta metros cuadrados (240 Mts2), “he construido a mis solas y únicas expensas y con dinero proveniente de mi propio peculio unas bienhechurías constantes de: Una casa de Dos (02) plantas o Niveles , con escaleras de concreto y cabillas, cuyas demás características son : en la Planta Baja paredes de bloque de ladrillo, totalmente frisadas y emplastadas, techo de platabanda y concreto armado y pisos de granito y cerámica y pozo séptico; constante de dos (02) habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) Sala –comedor, Una (01) Sala Star, tres (03) baños, un (01) lavandero y un (01) porche-Garaje: en la Planta Alta o Primer Piso, paredes de bloques de ladrillo y de cemento liviano (Aliven), totalmente frisadas y empastadas, techo de concreto armado y de madera (machihembrado), pisos de cerámica y porcelanato, constante de una (01) habitación, Un (01) baño, un (01) vestier, Una (01) sala o salón de star, Una (01) cocina y dos (02) balcones, ambos niveles con puertas y ventanas de madera, aluminio y vidrio con rejas o protectores de metal, con un área de construcción aproximada de Ciento Setenta Metros Cuadrados (170 M2) en cada planta, para un total de construcción de Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados (340 M2) aproximadamente y ubicadas en la Urbanización “Las Trinitarias”, calle El Manantial, casa “Juancho”, sector denominado Bajada de Pele El Ojo (carretera que conduce desde la antigua Avenida Alterna hacia la Población de Naricual , Parroquía “El Carmen”, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas del terreno son los siguientes: NORTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Eloy y Andrés Mota, midiendo veinte metros (20 mts); SUR: Parcela de Terreno y Bienhechurías que son o fueron de Fabiola Hernández, midiendo vente metros (20 mts); ESTE: Servidumbre de Paso denominada Calle El Manantial, que es su frente, midiendo doce metros (12 mts) y OESTE: Parcela de Terreno que e so fue de Cristóbal Cagua. Las mencionadas bienhechurías , tienen un valor sin el terreno de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 600.000,00)”; motivo por el cual solicita se declare título suficiente de propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías. Visto igualmente el contenido de la comunicación de fecha 06 de octubre de 2009, suscrita por el Lic. Oscar Martínez, Coordinador Registro Agrario- Anzoátegui, mediante el cual deja asentado los vértices del terreno ubicado , en el sector Pele El Ojo, de la Parroquia El Carmen en los siguientes términos: Puntos: 1. Norte: 1121571. Este: 319720. Punto: 2, Norte: 1121586. Este: 319736. Punto: 3. Norte: 1121601. Este: 319721 y Punto: 4. Norte: 1121586. Este: 319705; señalando que “la Coordinación de Registro Agrario determinó que el lote de terreno supra mencionado, según se evidencia en plano de Venta de la Nación elaborado por el Ministerio de Agricultura y Cría- Oficina de Catastro en el año 1989 y Bases de Datos de Registro Agrario Anzoátegui, se encuentra dentro del Asentamiento Campesino Valles del Neverí, perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI)”; y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal bajo juramento, en fecha 05 de noviembre de 2009, por las ciudadanas MARIBI DEL CARMEN YANEZ NUÑEZ y FAVIOLA DEL VALLE CABELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6. 314. 761 y 14. 008. 559, respectivamente, quienes declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JUAN BAUTISTA ORTIZ JIMENEZ; que les consta que las bienhechurías antes mencionados las construyó y fomento con dinero proveniente de su peculio personal; que les consta que las referidas bienhechurías tienen un valor de seiscientos mil bolívares; que les consta que tanto los materiales, como la mano de obra invertida en las bienhechurías, las canceló el ciudadano Juan Ortiz, totalmente, no adeudando nada por éste ni por ningún otro concepto, sea impuesto nacional, estadal y /o municipal; que les consta que el ciudadano JUAN BAUTISTA ORTIZ, ha venido poseyendo en forma pública, constante y de manera libre y permanente tales bienhechurías”. Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes, para acreditar el derecho de propiedad que alega el ciudadano JUAN BAUTISTA ORTIZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.49. 604, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41. 889, actuando en su propio nombre y representación, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009 , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abg. Maria Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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