SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003501
PARTE SOLICITANTE YALINIS DEL VALLE BARRIOS MAZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad número 4. 903. 966.
ABOGADO ASISTENTE MARIA YURAIMA CEDEÑO LEON abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 95. 450.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, a fin de decidir sobre la solicitud en referencia, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por YALINIS DEL VALLE BARRIOS MAZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad número 4. 903. 966, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Yuraima Cedeño León, a través de la cual alega que en fecha 13 de noviembre de 2008, falleció ab-intestato, su progenitora, quien en vida se llamara DELFA MARIA MAZA DE BARRIOS, y era portadora de la cédula de identidad número 485. 900; quien estaba cada con el ciudadano PEDRO MANUEL BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº. 453. 400; y de esa unión matrimonial procrearon cuatros hijos, quienes llevan por nombres YALINIS DEL VALLE, ROSIRIS YAMILI, DELMAN JOSE, CORALIA DEL VALLE BARRIOS MAZA; solicitando se les declare Únicos y Universales Hederos de la fallecida DELFA MARIA MAZA DE BARRIOS. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber : 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus DELGA MARIA MAZA DE BARRIOS, quien falleció en fecha 13 de noviembre de 2008, a consecuencia de Shock Hipovolemico Hemorragia Digestiva Superior; 2.) Copia del Acta del matrimonio celebrado en fecha 07 de diciembre de 1956, entre los ciudadanos PEDRO MANUEL BARRIOS OJEDA Y DELFA MAZA MAZA, por ante el Tribunal del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 3.) Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos ROSIRIS YAMILI, YALINIS DEL VALLE, DELMAN JOSE, CORALIA DEL VALLE, hijos de PEDRO BARRIOS y de DELFA MAZA DE BARRIOS; las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal por los ciudadanos RAQUEL BLANCO Y HECTOR RAMON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 239. 285 y 1. 812. 498 , respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista , trato y comunicación a los ciudadanos YALINIS DEL VALLE BARRIOS MAZA; PEDRO MANUEL BARRIOS, ROSIRIS YAMILI BARRIOS MAZA, CORALIA DEL VALLE BARRIOS MAZA Y DELMAN JOSE BARRIOS MAZA; que les consta que los mencionados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos de la de cujus DELFA MARIA MAZA DE BARRIOS; que les consta que los mencionados ciudadanos YALINIS DEL VALLE BARRIOS MAZA; PEDRO MANUEL BARRIOS, ROSIRIS YAMILI BARRIOS MAZA, CORALIA DEL VALLE BARRIOS MAZA Y DELMAN JOSE BARRIOS MAZA, tienen su dirección de habitación en la prolongación de la Avenida Miranda, casa Nro. 12- 25, de esta ciudad. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: PEDRO MANUEL BARRIOS, YALINIS DEL VALLE BARRIOS MAZA, ROSIRIS YAMILI BARRIOS MAZA, CORALIA DEL VALLE BARRIOS MAZA Y DELMAN JOSE BARRIOS MAZA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DELFA MARIA MAZA DE BARRIOS, quien en vida era portadora de la cédula de identidad Nro. 484. 900, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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