SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003536

PARTE SOLICITANTES: LUISA MARGARITA DUVEN DE ORDAZ y SIMON JOSE ORDAZ MORAO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.425. 635 Y 5.476. 166, respectivamente.


ABOGADOS ASISTENTES JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR G. FIGUEROA ROSAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118. 631 y 118. 636.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona- los ciudadanos LUISA MARGARITA DUVEN DE ORDAZ y SIMON JOSE ORDAZ MORAO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.425. 635 Y 5.476. 166, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR G. FIGUEROA ROSAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118. 631 y 118. 636, respectivamente alegaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de diciembre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta; que luego de haber contraído matrimonio fijaron al principio el domicilio conyugal en la Urbanización 5 de julio, vereda 4, casa Nº. 3136, Taritari, Municipio Marcano, del estado Nueva Esparta y posteriormente por razones de trabajo se fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Cumanagoto, cerca de la Urbanización La Arboleda, casa S/Nº. Barcelona, Municipio Bolívar, de este estado.
Agregan los ciudadanos LUISA MARGARITA DUVEN DE ORDAZ y SIMON JOSE ORDAZ MORAO, que en su relación “hubo mutuo afecto y comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero posteriormente nuestra relación comenzó a deteriorarse abriéndose una fisura y brecha entre lo que era la comunicación y comprensión entre nosotros . La armonía conyugal se vió perturbada, alterándose de la manera extrema el normal desarrollo de nuestra cohabitación, originándose conflictos permanentes dentro del seno del hogar, lo que nos motivo a determinar la prudencia de mantenernos o no en el mismo inmueble haciendo vida en común. Es mas ,específicamente el día 20 de noviembre de 1990, decidimos voluntaria y concensuadamente separarnos el seno de nuestro hogar y que posteriormente cada uno se fue a vivir en domicilios diferentes . En consecuencia y una vez acordado entre nosotros separarnos y por tener de hecho una ruptura prolongada de la vida en común por mas de dieciocho (18) años sin que exista la reconciliación, es por lo que decidimos someternos a lo que contenla el artículo 185-A del Código Civil…en virtud de haberse producido la ruptura de nuestra conyugal”; por lo que solicitan se declare el divorcio, con fundamento en la citada disposición legal.
Alegan los antes mencionados ciudadanos que durante su unión matrimonial, procrearon un hijo que lleva por nombre JOSE GREGORIO ORDAZ DUVE, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad, y que conforme de copia certificada de partida de nacimiento, acompañada a la solicitud de divorcio bajo examen, nació en fecha 21 de septiembre de 1988.
E igualmente alegan que durante su relación matrimonial no adquirieron bienes.


II
En fecha 21 de septiembre de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil con la finalidad de que formule las objeciones si hubiere lugar a ello con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 22 de octubre de 2009, el Alguacil de este Juzgado , Esteban Rengel, dejó constancia de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público
El 26 de octubre de 2009, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona- , la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “ no existe objeción que hacer al respecto”.
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su en su encabezamiento:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos LUISA MARGARITA DUVEN DE ORDAZ y SIMON JOSE ORDAZ MORAO, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de este Estado, Dra. Fabiola Quintana a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los LUISA MARGARITA DUVEN DE ORDAZ y SIMON JOSE ORDAZ MORAO, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.425. 635 Y 5.476. 166, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio contraído por los mencionados ciudadanos, por ante la Presidencia de la Junta Comunal del Distrito Marcano, del Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil del Municipio Marcano, del Estado Nueva Esparta, con sede en Juan Griego, en fecha 26 de diciembre de 1987, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº. 31, correspondiente al año 1987, acompañada a la solicitud de divorcio bajo examen.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada ,y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10 ) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 10 de noviembre de 2009, siendo las 12 M., , previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abog. Carmen Calma