SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004128
PARTE SOLICITANTE JUAN CAMILO GOMEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 23. 733. 580.
ABOGADO ASISTENTE CARLOS SIFONTES BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 33. 312.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO GOMEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 23. 733. 580, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Sifontes Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33. 312, mediante la cual alega que tanto él como sus hermanos CRISTIAN DAVID y SEBASTIAN, son hijos de la de cujus SANDRA LILIAN SANCHEZ COPETE, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 24. 707. 986, quien falleció ad intestato en fecha 02 de septiembre de 2009; razón por la cual solicita de este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara a este Despacho, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus SANDRA LILIANA SANCHEZ CAPOTE, Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara SANDRA LILIANA SANCHEZ CAPOTE, y era venezolana nacionalizada, comerciante, portadora de la cédula de identidad Nº. 24. 707. 986, quien falleció en fecha02 de septiembre de 2009, a consecuencia de de Asfíxica Mecánica por sofocación ; 2. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de las partidas de nacimientos de los hijos de las de cujus JUAN CAMILO, CRISTIAN DAVID Y SEBASTIAN GOMEZ SANCHEZ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 06 de noviembre de 2009, por los ciudadanos LUIS FERNANDO RENTERIA CAPOTE y MARIANNY CAROLINA MONTAÑO VENALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25. 915. 644 y 15. 677. 813, , respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocieron de vista , trato y comunicación desde hace tiempo a la de cujus SANDRA LILIANA SANCHEZ CAPOTE; que de igual forma conocen al ciudadano JUAN CAMILO GOMEZ SANCHEZ y a sus hermanos; que les consta que son hijos de la de cujus SANDRA LILIANA SANCHEZ CAPOTE. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a JUAN CAMILO, CRISTIAN DAVID Y SEBASTIAN GOMEZ SANCHEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus SANDRA LILIANA SANCHEZ CAPOTE, quien en vida era venezolana nacionalizada, comerciante, portadora de la cédula de identidad Nº. 24. 707. 986, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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