SENENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001965
PARTE DEMANDANTE DANIEL SELIM TAREK HOSMY, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº. 17. 223. 711.


APODERADOS JUDICIALES CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA y ENRIQUE JOSE GUEVARA OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.575 y 128. 995.

PARTE DEMANDADA Entidad Mercantil PREMIER SERVICIOS TECNOAMBIENTALES C.A.,inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de agosto de 2007, bajo el Nro. 43, Tomo 17-A, con domicilio en la prolongación Calle 18 Norte entrada al Sector INAVI, Quinta Ivana, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, de este estado.

Representante legal de la
parte demandada Ciudadano WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 655. 144, domiciliado en la calle 18, sector Norte Inavi, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, por la Vía Ejecutiva.

MATERIA MERCANTIL.

CUANTIA Bs. 127. 811, 37 , equivalente a 2. 323, 84 U.T
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien, a la presente demanda se acompañó el documento en que se fundamenta la acción por vía ejecutiva, es decir el reconocimiento en el instrumento privado de la firma del deudor en escrito que contiene u convenimiento suscrito entre las partes precedentemente mencionadas.
Como se asentó precedentemente, tanto la parte demandada, como su representante legal, están domiciliados en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez, de este Estado, y fue en el Juzgado del domicilio del deudor, es decir del Municipio Simón Rodríguez de esta misma Circunscripción Judicial, donde se produjo el reconocimiento de la firma del deudor extendida en el instrumento privado; conforme a lo preceptuado en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, establece que las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia.
De manera que, al estar domiciliados la empresa demandada y su representante legal , en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, de este estado, corresponde, conforme a lo establecido en el artículo 40 eiudem, el conocimiento de la demanda en comento al Juzgado de Municipio de esa localidad.
En consecuencia, este Tribunal en razón de lo antes expuesto, se declara incompetente ,por el territorio, para conocer de la demanda por Vía Ejecutiva, interpuesta por el ciudadano DANIEL SELIM TAREK HOSMY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.223.711, a través de sus apoderados judiciales CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA y ENRIQUE JOSE GUEVARA OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.575 y 128. 995, contra la Entidad Mercantil PREMIER SERVICIOS TECNOAMBIENTALES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de agosto de 2007, bajo el Nro. 43, Tomo 17-A, con domicilio en la prolongación Calle 18 Norte entrada al Sector INAVI, Quinta Ivana, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, de este estado, representada por el ciudadano WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 655. 144, domiciliado en la calle 18, sector Norte Inavi, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado , una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria ,

Abog. Carmen Calma