SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003721
PARTE SOLICITANTE PEDRO ANTONIO VILLEGAS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16. 491. 626.
ABOGADO ASISTENTE MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41. 905.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, contenida en escrito presentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO VILLEGAS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16. 491. 626, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, mediante el cual alega que en fecha 28 de junio de 2009, falleció ab-intestato el ciudadano ORLANDO RAMON VILLEGAS CABELLO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 688. 304, dejando como único heredero a su hijo PEDRO ANTONIO VILLEGAS GAMBOA, por tal motivo solicita a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sea declarado Único y Universal Heredero del de cujus ORLANDO RAMON VILLEGAS CABELLO. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1). Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus ORLANDO RAMON VILLEGAS CABELLO, quien conforme se asentó en el acta de defunción, era de estado civil soltero, venezolano, de profesión Técnico en Reparación y Mantenimiento, con cédula de identidad Nro. 4. 688.304, y falleció a consecuencia de Infarto Agudo al miocardio; asentándose igualmente en el acta que deja un hijo reconocido de nombre Pedro Antonio Villegas Gamboa. 2 ). Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO, hijo de ORLANDO RAMON VILLEGAS CABELLO, titular de la cédula de identidad número 4. 688.304 y de CARMEN OMAIRA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 208. 262; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 08 de octubre de 2009, por los ciudadanos JOSE VICENTE NEGRON y MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.1.191.880 y 13. 914. 398, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO ANTONIO VILLEGAS GAMBOA; que les consta que es el único heredero del de cujus ORLANDO RAMON VILLEGAS CABELLO, que el fallecido Orlando Ramón Villegas Cabello no dejó otros descendientes legítimos, legitimados ni hijos reconocidos.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano PEDRO ANTONIO VILLEGAS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16. 491. 626, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ORLANDO RAMON VILLEGAS CABELLO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Técnico en Reparación y Mantenimiento, portador de la cédula de identidad Nro. 4. 688.304; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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