SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004065

PARTE SOLICITANTE LOURDES DE JESUS MORONTA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.254.053.


ABOGADO ASISTENTE WILLIAN DIAZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 42.025.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LOURDES DE JESUS MORONTA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.254.053, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAN DIAZ RODRIGUEZ, identificado supra , mediante la cual solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sea declarada junto con los ciudadanos ANGEL LUIS MORONTA ARAY, ANGEL LUIS MORONTA LEAL, MARLITT DEL CARMEN MORONTA DE RODRIGUEZ Y MARIA TERESA MORONTA LEAL, Únicos y Universales Herederos de la fallecida MARIA ERNESTINA LEAL DE MORONTA. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Acta de Defunción de quien en vida se llamara MARIA ERNESTINA LEAL DE MORONTA, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 179. 310, quien falleció en fecha 15 de enero de 2009, a consecuencia de insuficiencia respiratoria, bronco aspiración, enfermedad parkinson;2. Acta de Matrimonio civil, celebrado en fecha 26 de agosto de 1960, por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANGEL LUIS MORANTA ARAY y MARIA ERNESTINA LEAL ; 3. Partidas de nacimientos de los ciudadanos ANGEL LUIS , MARLITT DEL CARMEN , MARIA TERESA, LOURDES DE JESUS , hijos de ANGEL LUIS MORANTA y de MARIA LEAL DE MORONTA; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 09 de noviembre de 2009, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS y LUIS JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.8.207.731 y 14. 536.763, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a los ciudadanos ANGEL LUIS MORONTA ARAY, ANGEL LUIS MORONTA LEAL, MARLITT DEL CARMEN MORONTA DE RODRIGUEZ y MARIA TERESA MORONTA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 495. 998, 8. 215. 784, 8. 218. 247 y 8. 233. 179, respectivamente; que igualmente conocieron a la ciudadana MARIA ERNESTINA LEAL DE MORONTA, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad en fecha 15 de enero de 2009; que les consta que la de cujus fue la legítima progenitora de ANGEL LUIS MORONTA LEAL, MARLITT DEL CARMEN MORONTA DE RODRIGUEZ y MARIA TERESA MORONTA LEAL y cónyuge del ciudadano ANGEL LUIS MORONTA ARAY. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ANGEL LUIS MORONTA ARAY, ANGEL LUIS MORONTA LEAL, MARLITT DEL CARMEN MORONTA DE RODRIGUEZ y MARIA TERESA MORONTA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 495. 998, 8. 215. 784, 8. 218. 247 y 8. 233. 179, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ERNESTINA LEAL DE MORONTA , quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad , portador de la cédula de identidad número 1.179.310; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de junio de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-004065
Visto el escrito de fecha 07 de junio de 2010, suscrito por la ciudadana LOURDES DE JESUS MORONTA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 254.053, en relación a su contenido este Tribunal, dado el alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en consideración el error material en el cual se incurrió en la oportunidad de dictar sentencia en la solicitud de declaraciòn de Únicos y Universales Herederos, formulada por la expresada ciudadana, este Tribunal en aras de una sana administración de justicia, y de una tutela judicial efectiva, declara a la ciudadana LOURDES DE JESUS MORONTA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 8.254.053, conjuntamente con los ciudadanos ANGEL LUIS MORONTA ARAY, ANGEL LUIS MORONTA LEAL, MARLITT DEL CARMEN MORONTA DE RODRIGUEZ y MARIA TERESA MORONTA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 495. 998, 8. 215. 784, 8. 218. 247 y 8. 233. 179, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ERNESTINA LEAL DE MORONTA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad , portador de la cédula de identidad número 1.179.310; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Téngase esta ampliación formando parte de la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2009.
La Juez Provisoria,


María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. Carmen Calma