SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004161

Consta en estas actuaciones , que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre su admisibilidad, el Tribunal observa:
I
Vista la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 534.656, de este domicilio, en nombre y representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 218. 584, “ del cual soy TUTORA mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, la cual anexa copia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROXANA NEGRIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 83.148, mediante la cual alega que “en fecha 03 de noviembre de 2007, falleció ad-intestado GUSTAVO ADOLFO SANTANA TORREALBA, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 6. 500.320, con domicilio en Av. Centurím Urbanización los Jardines calle C , casa Nº. 60 –C,Barcelona…de tránsito en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta e hijo de CARMEN JUANA TORREALBA”, consignando al efecto copia certificada del acta de Defunción.
Ahora bien, alega la expresada ciudadana que al de cujus GUSTAVO ADOLFO SANTANA TORREALBA, le sobrevive una hija legítima, que lleva por nombre ASTRID ALEJANDRA SANTANA DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, consignando copia certificada de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana. En razón de lo antes expuesto, la ciudadana TERESA DE JESUS TORREALBA, pide a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, declare a la ciudadana ASTRID ALEJANDRA SANTA DIAZ, título de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus Gustavo Adolfo Santana Torrealba.
A la solicitud, se acompañó copias certificadas de la documentación siguiente:
 Partida de nacimiento de CARLOS ENRIQUE, hijo de Guillermo Santana Araque y de Carmen Juana Torrealba de Santana.
 Acta de Defunción de quien en vida se llamara GUSTAVO ADOLFO SANTANA TORREALBA, portador de la cédula de identidad Nº. 6. 506. 320, quien falleció en fecha 03 de noviembre de 2007; asentándose en el acta en referencia que deja dos hijos que llevan por nombres GUSTAVO ADOLFO Y ASTRID ALEJANDRA SANTANA.
 Partida de nacimiento de la ciudadana ASTRID ALEJANDRA, quien nació en fecha 31 de enero de 1987,hija de NELIDA DIAZ DE SANTANA y ADOLFO SANTANA TORREALBA.
 Decisión de fecha 18 de octubre de 2006, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que decreta la interdicción definitiva del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 218. 584, y designa como Tutor Definitivo del mismo a su tía, ciudadana Teresa Torrealba , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 534. 65.
De los hechos narrados este Tribunal observa que la ciudadana TERESA DE JESUS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 534.656, de este domicilio, en nombre y representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 218. 584, “ del cual soy TUTORA mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui”, pide se declare a la ciudadana ASTRID ALEJANDRA SANTANA DIAZ, única y universal heredera del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANTANA TORREALBA, quien falleció ad-intestato en fecha 03 de noviembre de 2007.
De la documentación antes reseñada se prueba que la ciudadana ASTRID ALEJANDRA SANTANA DIAZ, actualmente tiene 22 años de edad, es mayor de edad; que el de cujus, además de ASTRID ALEJANDRA SANTANA DIAZ, tuvo otro hijo que lleva por nombre GUSTAVO ADOLFO, conforme se asentó en el acta de Defunción acompañada a la solicitud que motiva la presente decisión; que la ciudadana TERESA DE JESUS TORREALBA, identificada precedentemente es Tutora del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA, conforme a decisión ya referida.
No encuentra este Tribunal relación entre la representación que ostenta la ciudadana Teresa de Jesús Torrealba, para actuar en nombre y representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA, de la cual es Tutora, conforme decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a la que se ha hecho referencia supra, y su solicitud de declaratoria de única y universal heredera a favor de la ciudadana ASTRID ALEJANDRA SANTANA DIAZ. Es decir, la ciudadana TERESA DE JESUS TORREALBA ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 534.656, no puede gestionar a nombre de la ciudadana ASTRID ALEJANDRA SANTANA DIAZ, quien es mayor de edad, que se le declare Única y universal heredera del de cujus GUSTAVO ADOLFO SANTANA TORREALBA, por carecer de representación jurídica, para actuar en nombre y representación de la mencionada ciudadana, al menos en autos no probó tener cualidad para ello; razón por la que este Tribunal declara la presente solicitud INADMISIBLE. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma