SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004175

PARTES SOLICITANTES AURA MARLENI ROMERO DE ALVARADO, JORGE EDUARDO ALVARADO ROMERO, SHIRLEY DARLENE ALVARADO ROMERO, CARLOS EDUARDO ALVARADO HERRERA, LUIS JAVIER ALVARADO HERRERA Y ROXANA ALVARADO HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 6.417.679, 19.329.436, 16.253.580, 13.337.484, 13.160.322 y 13. 337. 485, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE YACARY GUZMAN LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 659.823, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 71. 447, quien a su vez asiste a la ciudadana SONIA LUZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.137.222, en representación de los ciudadanos

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA

Por recibido, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Visto el escrito que contiene una Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad hereditaria , presentada por los ciudadanos AURA MARLENI ROMERO DE ALVARADO, JORGE EDUARDO ALVARADO ROMERO, SHIRLEY DARLENE ALVARADO ROMERO, CARLOS EDUARDO ALVARADO HERRERA, LUIS JAVIER ALVARADO HERRERA Y ROXANA ALVARADO HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 6.417.679, 19.329.436, 16.253.580, 13.337.484, 13.160.322 y 13. 337. 485, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YACARY GUZMAN LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 659.823, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 71. 447, quien a su vez asiste a la ciudadana SONIA LUZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.137.222, en representación de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALVARADO HERRERA, LUIS JAVIER ALVARADO HERRERA Y ROXANA ALVARADO HERRERA, por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad hereditaria, en los mismos términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos precedentemente identificados, en el escrito que corre inserto a los folios uno (01) al cuatro (04) del presente Asunto; conforme al cual, los mencionados ciudadanos alegan: “En nuestra condición de viuda la primera de las nombradas e hijos y por tanto únicos y universales herederos de CARLOS EDUARDO ALVARADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 950, fallecido ab-intestado en la ciudad de Araya del Estado Sucre , el día 23 de octubre del año 2007; hemos convenido en la partición amigable de los bienes intestados de la herencia dejada por el causante, la cual esta integrada por el siguiente activo: 1) Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Carrera 41, calle, Conjunto Residencial Casa Grande, Segunda Etapa, distinguido con el número PB-3- C-, Tipo B, Planta Baja del Edificio “C”, Barcelona, Municipio bolívar del Estado Anzoátegui. El Inmueble tiene una superficie de 63 M2 y 30 M2 de terraza. Sus linderos son NORTE: Apartamento PB2-C. SUR: Apartamento PB4-C-; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Pasillo de Circulación. Al inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. PB3-C. Sobre el referido inmueble pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Banesco hasta por Bs. 43. 000. El documento de propiedad fue debidamente protocolizado en fecha 26 de julio del año 2005, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº.. 26. Folios 210 al 221 Libro Octavo, Protocolo Primero Tercer Trimestre del año 2005. 2) Un inmueble constituido por un puesto de estacionamiento ubicado dentro del Conjunto Residencial casa Grande en la calle 4, Avenida La Costanera, con una superficie aproximada de 12 M2 y ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Puesto E-2-6; SUR: Puesto E2-4; ESTE: Vialidad y OESTE: Puesto de estacionamiento 26 B. 3) Un vehículo de las siguientes características Modelo :Opta; Placas: AF022C; Marca CHEVROLET; Años: 2006; color Plata; Uso PARTICULAR; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Serial de Carrocería 9GAJM52366B60305; Serial de Motor: T18SED15856; Carrocería 9GAJM52366B60305; Serial de Motor T18SED15856, conforme consta en título de propiedad número 24498479 de fecha 10 de mayo del año 2006. 4) Un vehículo de las siguientes características Modelo: BRONCO; Placas: 25CMAL; Marca FORD; Año: 1993, Color: AZUL Y BLANCO; Uso: CARGA; Tipo: PICK –UP, Clase: CAMIONETA; Serial de Carrocería AJU1PP30825; Serial del Motor: V8 CIL, conforme consta en título de propiedad número 2756437 de fecha 18 de agosto del año 2000.5) una moto de las siguientes características: Modelo: 1971; Año: 1971; Color: VERDE; Marca PIAGGIO; Clase: MOTO; Tipo : PASEO; Uso : PARTICULAR; PLACA. BAA675; Serial de Carrocería VNL2T72697; Serial del Motor: VNL2M84679 con título de propiedad número 361143 de fecha 18 de abril del año 2002. 6) Una moto de las siguientes características: Modelo 1971; Color VERDE; Marca PIAGGIO; Clase MOTO; Tipo PASEO; Uso: PARTICULAR; Placa: baa675; Serial de Carrocería VNL2T72697; Serial Motor VNL2M84679 con título de propiedad número 361143 de fecha 18 de abril del año 2002. 7) Una moto de las siguientes características: Modelo VC- 250; Años: 2006; Color :NEGRO; Marca: VERUCCI; Clase :MOTO; Tipo PASEO; Sin Placa; Serial de carrocería LF3PCNOGO6B000725 con factura número 00076 de fecha 16 de diciembre del año 2006 y 8) 700 acciones de la Empresa Mercantil AERONAUTICA BARCELONA C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el número J- 3063011-8 debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el número 14, Tomo A- 48, de los cuales la mitad corresponde en concepto de gananciales a la cónyuge sobreviviente. La otra mitad según se evidencia en la liquidación fiscal contenida en la planilla sucesoral Nº. 0092634 de fecha 03 de diciembre del año 2008, expedida por el administrador de hacienda de la región Nor-Oriental cuya copia certificada se presenta para que en la oportunidad de protocolizar este documento sea agregado al cuaderno de comprobantes y que asciende el haber hereditario a la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 125. 950,00) se distribuirá por partes iguales entre los seis (6) herederos correspondiéndole a cada uno la suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 20.991,66), que acordamos entregar de la forma siguiente: primera adjudicación: a la heredera señora AURA MARLENI ROMERO DE ALVARADO cedula de identidad Nº V- 6. 417.679 viuda del causante y a sus hijos con el causante JORGE EDUARDO ALVARADO ROMERO, SHIRLEY DARLENE ALVARADO ROMERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 19. 329.436 y V- 16. 253.580, respectivamente, en pago de sus gananciales y de sus cuotas hereditarias que sumados totalizan CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 98/ 100 CENTIMOS (Bs. 188.924,98), se adjudican los siguientes bienes: 1) 1) Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Carrera 41, calle, Conjunto Residencial Casa Grande, Segunda Etapa, distinguido con el número PB-3- C-, Tipo B, Planta Baja del Edificio “C”, Barcelona, Municipio bolívar del Estado Anzoátegui. El Inmueble tiene una superficie de 63 M2 y 30 M2 de terraza. Sus linderos son NORTE: Apartamento PB2-C. SUR: Apartamento PB4-C-; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Pasillo de Circulación. Al inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. PB3-C. Sobre el referido inmueble pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Banesco hasta por Bs. 43. 000. El documento de propiedad fue debidamente protocolizado en fecha 26 de julio del año 2005, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº.. 26. Folios 210 al 221 Libro Octavo, Protocolo Primero Tercer Trimestre del año 2005, que aparece señalado en el ordinal primero del activo que reserva este documento. 2) Un inmueble constituido por un puesto de estacionamiento ubicado dentro del Conjunto Residencial casa Grande en la calle 4, Avenida La Costanera, con una superficie aproximada de 12 M2 y ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Puesto E-2-6; SUR: Puesto E2-4; ESTE: Vialidad y OESTE: Puesto de estacionamiento 26 B, descrito en el ordinal segundo 3) Un vehículo de las siguientes características Modelo: BRONCO; Placas: 25CMAL; Marca FORD; Año: 1993, Color: AZUL Y BLANCO; Uso: CARGA; Tipo: PICK –UP, Clase: CAMIONETA; Serial de Carrocería AJU1PP30825; Serial del Motor: V8 CIL, conforme consta en título de propiedad número 2756437 de fecha 18 de agosto del año 2000, que aparece descrito en el ordinal cuarto de este documento. 3) (Sic) una moto de las siguientes características: Modelo: 1971; Año: 1971; Color: VERDE; Marca PIAGGIO; Clase: MOTO; Tipo : PASEO; Uso : PARTICULAR; PLACA. BAA-675; Serial de Carrocería VNL2T72697; Serial del Motor: VNL2M84679 con título de propiedad número 361143 de fecha 18 de abril del año 2002,que aparece descrito en el ordinal quinto del presente documento y 4) 700 acciones de la Empresa Mercantil AERONAUTICA BARCELONA C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el número J- 3063011-8 debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el número 14, Tomo A- 48, las cuales están descritas en el ordinal octavo de esta partición. A los herederos ciudadanos CARLOS EDUARDO ALVARADO HERRERA, LUIS JAVIER ALVARADO HERRERA Y ROXANA ALVARADO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13. 337. 484; V- 13. 160. 322 y V- 13. 337.485, respectivamente, en pago de sus cuotas hereditarias que ascienden a la suma de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 62. 974, 98), se le adjudican los siguientes bienes: 1) Un vehículo de las siguientes características Modelo :Opta; Placas: AF022C; Marca CHEVROLET; Años: 2006; color Plata; Uso PARTICULAR; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Serial de Carrocería 9GAJM52366B60305; Serial de Motor: T18SED15856; Carrocería 9GAJM52366B60305; Serial de Motor T18SED15856, conforme consta en título de propiedad número 24498479 de fecha 10 de mayo del año 2006, descrito en el ordinal tercero de la partición. 2) Una moto de las siguientes características: Modelo 1971; AÑO 1971 Color VERDE; Marca PIAGGIO; Clase MOTO; Tipo PASEO; Uso: PARTICULAR; Placa: BAA675; Serial de Carrocería VNL2T72697; Serial Motor VNL2M84679 con título de propiedad número 361143 de fecha 18 de abril del año 2002, descrito en el ordinal sexto del presente documento y 3) la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 21. 592,00) que en moneda de curso legal, le entrega de su peculio la ciudadana AURA MARLENI ROMERO DE ALVARADO para completar el costo del inmueble que aquella recibe como cuota parte de su condición de coheredera y que reciben en cheque de gerencia número 26211893 a nombre de su apoderada judicial SONIA LUZ HERRERA. Con las adjudicaciones precedentes, que se perfeccionaran con el registro del presente documento por ante las oficinas subalternas de registro que correspondan, declaramos que aprobamos en todas sus partes la partición amigable aquí hecha, para la cual se ha producido conforme a nuestro interés y a las normas legales vigentes y que de acuerdo a esto, hacemos la tradición correspondiente y quedamos en posesión de nuestros bienes. Por este mismo documento nos comprometemos al mutuo saneamiento de Ley, si aparecieren perturbaciones y evicciones procedentes de causas anteriores a esta partición. Hacemos constar que sobre los bienes que se adjudican por este documento no pesa ningún gravamen ni nada deben por impuestos nacionales ni municipales, ni por ningún otro concepto, salvo por el bien inmueble descrito en el ordinal primero sobre el cual pesa hipoteca de primer grado a favor del Banco Banesco. Y nosotros AURA MARLENI ROMERO DE ALVARADO, ORGE EDUARDO ALVARADO ROMERO, SHIRLEY DARLENE ALVARADO ROMERO, CARLOS EDUARDO ALVARADO HERRERA, LUIS JAVIER ALVARADO HERRERA Y ROXANA ALVARADO HERRERA, ya identificados, declaramos que aceptamos la partición, mediante las adjudicaciones que se nos hacen,, en los términos que consta en este documento. Solicitamos a este Tribunal que una vez homologada la presente partición amistosa se nos expidan ocho juegos de copias certificadas”. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Conforme fue solicitado , se acuerda expedir por Secretaría ocho juegos de copias certificadas del escrito que contiene la partición en comento, con inserción de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma