SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO : BP02-T-2009-000030

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 153. 773, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 2.845.

ABOGADO ASISTENTE ASTRID CATHERINE SARMIENTO MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 116. 169

PARTE DEMANDADADA: EXQUISITECES BRILL C.A.,inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ahora Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Junio de 1993, bajo el Nº. 64, Tomo A- 48 y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los números 2134 y 2193.


MOTIVO: DEMANDA POR IDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

MATERIA : TRANSITO.

CUANTIA BS. 9.640, equivalente a 175, 27 U.T
I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:

II
Consta en estas actuaciones :
Que por auto de fecha 05 de agosto de 2009, este Tribunal admite la demanda precedentemente mencionada, y acordó la citación de los co-demandados, para la contestación a la demanda, dentro del lapso de veinte días de Despacho , siguientes a la constancia en autos de la última de la citaciones practicadas.
Que por auto de fecha 13 de agosto de 2009, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal acordó hacerle entrega de las compulsas libradas , a fines de gestionar personalmente la citación de los co-demandados.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2009, el actor, FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 153. 773, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 2.845, desistió del procedimiento y de la acción interpuesta, “en virtud de arreglo extrajudicial…En consecuencia, no teniendo nada que reclamar a los citados demandados con motivo del descrito accidente de tránsito y de la presente demanda”. Este Tribunal, da por consuma el acto de desistimiento formulado por el Abogado Francisco Javier Sarmiento, lo homologa, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente Asunto, contentivo de demanda por indemnización de daños y perjuicios, derivada de accidente de tránsito, interpuesta por FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 153. 773, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 2.845, contra las empresas EXQUISITECES BRILLS, C.A.,inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ahora Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Junio de 1993, bajo el Nº. 64, tomo A- 48 y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los números 2134 y 2193 y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma